Fecha de Publicación: 30/01/1975
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

La devolución del Impuesto al Valor Agregado se realizará únicamente al
exportador directo a fin de asegurar que los bienes exportados sean
totalmente desgravados del tributo. Las etapas anteriores de
comercialización deberán incluir el impuesto referido.
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