Fecha de Publicación: 30/01/1975
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

El comerciante exportador referido en el artículo 2º de la ley 14.214, de
27 de junio de 1974, debe reunir los siguientes requisitos:

a)   Ser comerciante de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del
     Código de Comercio.
b)   Acreditar solvencia moral y económica.

     La calidad de comerciante exportador será concedida a solicitud
fundada del interesado, por la Dirección General de Comercio Exterior por
un plazo mínimo de dos años, renovable a base de la actividad
desarrollada. Todo ello, sin perjuicio de la inscripción como exportador
ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.
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