MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cuando resulten aplicables las disposiciones del artículo anterior, los exportadores tendrán derecho al porcentaje de reintegro asignado por la resolución del Poder Ejecutivo allí prevista, al producto final exportado. En ausencia de la resolución referida, corresponderá al exportador la totalidad del reintegro fijado al producto.Ayuda