Fecha de Publicación: 30/01/1975
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

A los efectos fiscales se entenderá que los industriales que han
procesado bienes de su propiedad, los han exportado indirectamente a
través de las siguientes operaciones:

1)   Las ventas en plaza realizadas con cláusulas FAS o FOB;
2)   Las ventas de mercaderías a exportadores siempre que sean exportadas
     en el mismo estado que se adquirieron;
3)   Las ventas de mercaderías a exportadores cuando el producto
     incorporado sirva de componente a la mercadería que se elabora con
     fines de exportación, en las condiciones fijadas por los literales
     a) y b) del artículo 4º de este decreto.
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