Fecha de Publicación: 14/02/1978
Página: 372-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 67/978

Se fija el precio de venta del sorgo granífero para consumo interno

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 1.o de febrero de 1978.

Visto: el decreto 414/977, de fecha 20 de julio de 1977, que fijó el
precio de venta con destino al consumo interno, de sorgos graníferos,
propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Resultando: I) El citado precio fue establecido en la oportunidad, sobre
costos calculados hasta el 30 de setiembre de 1977;

II) A la fecha, dichos costos se han vistos acrecidos por concepto de
almacenajes e intereses del Banco de la República, ocurridos en el último
trimestre del mismo año.

Considerando: de acuerdo a lo informado por el Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca, corresponde actualizar el precio de
venta del citado sorgo granífero, elevando el precio anterior de N$ 43.92
en N$ 4.18 por cada 100 kilogramos.

Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, a
lo establecido en los decretos 227/977, de 27 de abril de 1977 y 414/977,
de 20 de julio de 1977 y al informe favorable de la Dirección de
Asesoramiento Técnico del Ministerio de Agricultura y Pesca,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el precio de venta del sorgo granífero para consumo interno en 
N$ 48.10 (nuevos pesos cuarenta y ocho con diez centésimos) los 100 
quilogramos a granel.

Artículo 2

  El pago de las compras de dicho cereal se deberá formalizar ante el 
Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, en momentos 
de realizar la venta y de acuerdo a las condiciones que fije dicho Sector.

Artículo 3

  Derógase el decreto 414/977, de 20 de julio de 1977.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- ESTANISLAO VALDES OTERO.
Ayuda