Modifícase el artículo 20 del Decreto 151/003, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Rechazo de la oferta.-
El Jerarca del organismo de destino no podrá rechazar al funcionario
cuyos servicios le hubieren sido ofrecidos, salvo por resolución fundada
dictada dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la
notificación del ofrecimiento, donde se acredite fehacientemente que
aquél no cumple con el perfil solicitado o que presente antecedentes
disciplinarios incompatibles con el cargo o función a desempeñar."