Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 644-A
Carilla: 10

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

 Establécese que los Gerentes de Area en el Ministerio del Interior
ejercerán respecto del personal de sus dependencias, las atribuciones
relativas a la conducción del servicio, incluyéndose la facultad de
conceder licencias, aún la prevista en el artículo 10 del Decreto 484/976
del 3 de agosto de 1976 específicamente para el personal policial.
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