Fecha de Publicación: 12/04/2018
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

   La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los/las funcionarios/as del Instituto Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por subrogaciones.
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