PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 67/025
Apruébase el Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 5 de setiembre de 2024 entre los Estados Partes del MERCOSUR.
(1.047*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 25 de Febrero de 2025
VISTO: el Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 5 de setiembre de 2024 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el presente Protocolo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 54/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen (Modificación de la Decisión CMC N° 05/23). Régimen de Origen MERCOSUR", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 13 de junio de 2024;
II) que la mencionada Directiva tiene por objeto adecuar los Requisitos Específicos de Origen del "Régimen de Origen MERCOSUR", debido a la omisión de las "Notas" en el listado de Requisitos Específicos de Origen del Apéndice II del Anexo de la Decisión CMC N° 05/23 que hacen a la correcta aplicación de los mismos.
III) que, una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Apéndice II del Anexo al Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE N° 18.
IV) que la mencionada Directiva, en su artículo 2 instruye a las respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a que sea protocolizada en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N°18 (ACE N° 18).
CONSIDERANDO: I) que el referido Protocolo, de acuerdo con lo previsto en su artículo 2, entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 5 de setiembre de 2024 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto.
Comuníquese y dése cuenta a la Asamblea General.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO; FERNANDO MATTOS.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA,
BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP.CE/18)
Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 54/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen (Modificación de la Decisión CMC N° 05/23). Régimen de Origen MERCOSUR", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Apéndice II del Anexo al Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE N° 18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de setiembre de 2024, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Alan Claudio Beraud
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferreira Simões
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Enrique Ribeiro Crestino
06 SET. 2024
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Dra. Luciana Opertti, Asesoría Jurídica
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 54/24
ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
(MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 05/23)
REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 05/23 y 06/23 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que resulta necesario adecuar los Requisitos Específicos de Origen del "Régimen de Origen MERCOSUR", debido a la omisión de las "Notas" en el listado de Requisitos Específicos de Origen del Apéndice II del Anexo de la Decisión CMC N° 05/23 que hacen a la correcta aplicación de los mismos.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar el Apéndice II del Anexo de la Decisión CMC N° 05/23, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N°18 (ACE N° 18), en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 11/IX/2024.
CCIV CCM - Montevideo, 13/VI/24.
ANEXO
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."