Inmuebles con áreas forestadas.- Para la determinación del monto imponible, no se computará el valor real de las áreas ocupadas por bosques calificados como protectores o de rendimiento y/o por montes citrícolas, determinado de acuerdo con el inciso A), párrafo primero del artículo 11 del Título 10 del Texto Ordenado-1979, o el valor que corresponde de acuerdo al inciso B) de la misma disposición, en el caso de inmuebles arrendados.
B) De la misma disposición, en el caso de inmuebles arrendados.