Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 17

 Deducción por empresas industriales.- A los efectos de la deducción prevista por el artículo 13 del Título 10 del Texto Ordenado-1979, se entenderá por bienes muebles del equipo industrial a las máquinas, instalaciones, aparatos y sus accesorios, en cuanto se destinen a la actividad industrial y se hallen afectados al ciclo productivo.

 Se entenderá por empresas industriales las que realicen directamente
actividades manufactureras y extractivas.

 El ciclo productivo comprende desde la recepción de la materia prima o la extracción, hasta la entrega del producto manufacturado o extraído, realizado por la empresa industrial.
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