Deducción por empresas industriales.- A los efectos de la deducción prevista por el artículo 13 del Título 10 del Texto Ordenado-1979, se entenderá por bienes muebles del equipo industrial a las máquinas, instalaciones, aparatos y sus accesorios, en cuanto se destinen a la actividad industrial y se hallen afectados al ciclo productivo.
Se entenderá por empresas industriales las que realicen directamente
actividades manufactureras y extractivas.
El ciclo productivo comprende desde la recepción de la materia prima o la extracción, hasta la entrega del producto manufacturado o extraído, realizado por la empresa industrial.