Los sujetos pasivos titulares de empresas industriales manufactureras y extractivas tendrán derecho a una deducción complementaria de su patrimonio ajustado fiscalmente que se graduará de acuerdo a la siguiente escala:
a) Industrias radicadas fuera del departamento de Montevideo pero a menos
de 100 kilómetros del punto de señalamiento oficial de distancia, 10%;
b) Industrias radicadas a más de 100 kilómetros de Montevideo y hasta
200, 15%;
c) Industrias radicadas a más de 200 kilómetros de Montevideo y hasta 300,
20%;
d) Industrias radicadas a más de 300 kilómetros de Montevideo 25%.