A los efectos del presente decreto se considerará que una industria está radicada fuera del departamento de Montevideo cuando esté allí localizado el establecimiento en que se realiza la actividad industrial o extractiva que motiva la exoneración del artículo precedente.
En los casos en que una empresa realice, además de la actividad
industrial, manufacturera o extractiva, otro tipo de explotaciones, sólo
se tomará en cuenta la parte de su patrimonio afectado a aquéllas en la
proporción respectiva.