Agentes de retención.- Son agentes de retención:
- Los depositarios de las cuentas bancarias con denominación
impersonal.
- Las entidades emisoras de obligaciones o debentures, títulos de
ahorro o de otros valores similares emitidos al portador.
Se designan agentes de retención:
- Sociedades personales integradas por personas físicas domiciliadas
en el exterior.
- Sociedades personales integradas por personas jurídicas
constituidas en el exterior que no actúen en el país por medio de
sucursal, agencia o establecimiento.
- Sociedades constituidas en el país con capital representado por
acciones nominativas, cuando los titulares de dichas acciones sean
personas físicas domiciliadas en el exterior, o personas jurídicas
constituidas en el exterior que no actúen en el país por medio de
agencia, sucursal o establecimiento.
- Entidades comprendidas en los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio o a las Sociedades Financieras de Inversión
que fueran deudoras de personas físicas domiciliadas en el
extranjero o de personas jurídicas constituidas en el exterior
que no actúen en el país por medio de agencia, sucursal o
establecimiento.
Los agentes de retención repetirán el impuesto pagado contra los
sujetos pasivos del gravamen.