Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 21

 Activos no computables.- Para la determinación del monto imponible, no se computará el valor de las plantaciones de bosques calificados como protectores o de rendimiento, y de montes citrícolas, así como tampoco el valor real de las áreas ocupadas por los mismos.
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