MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Declaraciones complementarias.- Los sujetos pasivos que hubieran sido objeto de retención deberán presentar declaración jurada si tuvieran otros bienes gravados además de los que dieron motivo a la retención. En tal caso deducirán el impuesto que se le hubiera retenido.Ayuda