Decreto 671/980
Se suspende la aplicación del decreto 240/980, por el cual se establecen
los procedimientos para las calificaciones y promociones de los
funcionarios del Inciso 11, Ministerio de Justicia.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 23 de diciembre de 1980.
Visto: lo dispuesto por el decreto 371/980, de 6 de junio de 1980.
Resultando: que por el mismo se comete a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, el estudio y elaboración de un
anteproyecto de un nuevo régimen de calificaciones y ascensos para los
funcionarios del Estado
Considerando: 1) Que con ello se pretenden superar las dificultades
prácticas evidenciadas en la aplicación de los decretos 902/973 y
903/973, dificultades que motivaron oportunamente y para el caso concreto
del Ministerio de Justicia, la adopción de un sistema normativo especial;
II) Que la DI.NA.FU.PU. entendió pertinente recabar la opinión y
colaboración de los distintos Ministerios en la elaboración del referido
anteproyecto;
III) Que es, por tanto, intención del Poder Ejecutivo aprobar un nuevo
régimen de calificaciones y ascensos de carácter general para los
funcionarios del Estado;
IV) Que en el entendido de que la reglamentación a dictarse -de
acuerdo con las pautas preestablecidas- pudiera aplicarse a las
dependencias del Ministerio de Justicia, contemplando asimismo, lo
dispuesto por los decretos 743/977, de 30 de diciembre de 1977 y 190/979,
de 27 de mayo de 1979, resulta inconveniente la inmediata aplicación del
decreto 240/980, por cuanto significaría imponer a las dependencias de
esa Secretaría de Estado las dificultades inherentes a la preparación y
adaptación a un sistema nuevo, que eventualmente quedaría derogado en
fecha próxima:
V) Que al respecto el Poder Ejecutivo entiende del caso acoger la
propuesta del Ministerio de Justicia en el sentido de prorrogar para el presente ejercicio las calificaciones correspondientes al año 1979, y
disponer la realización de las promociones de sus cuadros funcionariales,
de acuerdo con el régimen del decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973,
como se ha venido haciendo hasta el presente.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Acto
Institucional 8, en lo pertinente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la aplicación del decreto 240/980 de 29 de abril de 1980.