Decreto 675/990
Establecen misiones para la Escuela de Vuelo Avanzado.
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 20 de diciembre de 1990.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita la aprobación del Reglamento Orgánico Funcional de la Escuela de
Vuelo Avanzado.
Considerando: que la Organización y Funciones propuestas de la
referida Escuela, se ajusta a lo previsto por el decreto ley 14.747 de 28
de diciembre de 1977.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Escuela de Vuelo Avanzado tendrá por misión:
a) Impartir cursos de vuelo a fin de capacitar a los pilotos aviadores
que se le asignen en las técnicas de vuelo avanzado.
b) Impartir cursos especiales de vuelo para brindar capacitaciones
adicionales en funciones a bordo, a fin de lograr una adecuada
especialización que permita al personal una transición eficiente a
efectos de integrarlos a unidades operativas aéreas.
Serán funciones de la Escuela de Vuelo Avanzado:
a) Cumplir los programas teóricos-prácticos correspondientes a los cursos
de vuelo avanzado.
b) Cumplir los Programas de Mantenimiento del entrenamiento de vuelo.
c) Cumplir los programas correspondientes a los cursos especiales de
vuelo.
d) Coordinar, desarrollar y cumplir los programas de estandarización y
evaluación, que posibiliten el mejor cumplimiento de la misión y de los
niveles de eficiencia requeridos.
e) Desarrollar e incentivar la conciencia de seguridad de vuelo, y
metodología de prevención de accidentes en sus integrantes.
f) Realizar la gestión de los recursos humanos y logísticos que se le
asignen.
g) Administrar los presupuestos que se le asignen.
El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea dispondrá la emisión del Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Escuela de Vuelo
Avanzado el cual desarrollará y profundizará la organización que establece
el presente decreto y detallará las normas y procedimientos de
funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión.