Calificación registral.- La calificación de los actos y contratos de
prenda a que se refiere este decreto, se realizará en la forma y con el
alcance que establecen los artículos 57º y siguientes de la ley 10.793, de
25 de setiembre de 1946 y artículos 23º a 27º del decreto 86/975 de 28 de
enero de 1975.
En cuanto a las formas documentales se estará, además, a las admitidas
por las leyes que se reglamentan y al presente decreto.