MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Indices.- Las inscripciones que se realicen se indizarán en fichas patronímicas por el nombre de el o los deudores, conforme al modelo que aprobará la Dirección General de Registros. Tratándose de la prenda de vehículos automotores se llevará Indice en fichas reales, tomando como base de entrada, el padrón asignado por la Oficina Municipal competente.Ayuda