Fecha de Publicación: 10/09/1975
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

Documentos imperfectos.- El Registrador rechazará los documentos que
presenten algunas de las deficiencias siguientes:

1)   No contengan los requisitos y menciones que expresa este reglamento.

2)   Tengan entrelíneas, enmendados, sobrerraspados, testados y cualquiera
     otras correcciones del texto, no salvadas en forma.

3)   Las firmas no están identificadas con la mención escrita debajo, en
     forma legible del nombre de la persona a quien pertenecen.

      Se entenderá que los domicilios declarados o fijados en el acto o
     contrato, lo han sido también a los efectos de la inscripción de la
     prenda y de los demás actos registrales que se relacionen con la
     misma.

4)   Si el ejemplar que el Registro debe retener para su inscripción no es
     legible o no tiene las dimensiones del formato oficio (320 milímetros
     por 225 milímetros). Por la parte del folio que se utiliza para la
     encuadernación, deberá quedar en blanco un margen de 40 milímetros de
     ancho.

5)   Las fotocopias no sean nítidas o se hayan obtenido por procedimientos
     que o garanticen la estabilidad de la imagen.
Ayuda