Datos que deben contener.- Las prendas y demás actos que se presenten a
inscribir deberán contener:
1) Nombres, apellidos y domicilios de las partes contratantes; los
mismos datos respecto del deudor, cuando sea persona distinta de la
que constituye la prenda.
2) Referencia precisa a la obligación o crédito que se garante; monto;
clase de moneda y plazo establecido para su cumplimiento.
3) Tratándose de prenda, el detalle circunstanciado y los datos de
individualización de los bienes afectados.
4) Lugar preciso donde se encuentran los bienes prendados.
5) Cuando se trate de actos relativos a prendas registradas vigentes,
el número, folio y libro de la inscripción originaria.
6) Fecha y lugar de otorgamiento del acto o contrato (Ley 5.649 de 21
de marzo de 1918, artículo 9º; ley 8.292 de 24 de setiembre de 1928,
artículo 5º; ley 12.367 de 8 de enero de 1957, artículo 25º).