Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   En las etiquetas que luzcan los envases en que se comercialice la 
"Sangría", deberán figurar, sin perjuicio de las exigencias que rigen 
actualmente para los vinos comunes, en forma claramente legibles las 
siguientes: a) "Sangría", b) el grado alcohólico real en grado G. L. del 
producto terminado. 
Ayuda