Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   La proporción mínima de vino en el producto final será del 60% en 
volumen y el grado alcohólico real de la sangría debe ser como mínimo de 
7º G. L. con una tolerancia de 0,2 G. L. 
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