Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   La elaboración de "Sangría" sólo podrá realizarse en bodegas 
inscriptas como tales en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio 
de Agricultura y Pesca.
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