Fecha de Publicación: 26/03/1996
Página: 1424-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 68/996

Modifícase el artículo 21º del decreto 367/995, referente a actualizar 
el listado de bienes y mercaderías comprendidas en el régimen de venta de
bienes a turistas
(459*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 28 de febrero de 1996

   Visto: la necesidad de actualizar el listado de bienes y mercaderías
comprendidas en el régimen de venta de bienes a turistas.

   Resultando: que por Decreto Nº 466/995 de 29 de diciembre de 1995 se
aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la Enmienda
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

   Considerando: que la Dirección Nacional de Aduanas ha elaborado un
listado actualizado de las mercaderías comprendidas en el régimen de
venta de bienes a turistas (Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995),
que se ajusta al nuevo marco normativo vigente a partir de 1º de enero de
1996.

   Atento: a lo expuesto

   El Presidente de la Republica

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 21º del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de
1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Artículo 21. Bienes comprendidos. El régimen aquí previsto será de
aplicación exclusiva a los bienes y mercaderías detallados en el listado
adjunto que figura como Anexo y forma parte del presente Decreto".

Artículo 2

   Comuníquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.

0894.10.20.00    Dátiles secos.
0902.30.00.00    Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,
                 presentados en envases inmediatos con un contenido
                 inferior o igual a 3 kg., excepto aglomerado en bolsas,
                 pastilas y tabletas.
1509.90.10.00    Aceite de oliva refinado.
1604 11.00.00    Salmones enteros o en trozos, excepto picado.
1604.12.00.00    Arenques enteros o en trozos, excepto picado.
1604.13.10.00    Sardinas enteras o en trozos, excepto picadas.
1604.13.90.00    Los demás sardinelas y espadines enteros o en trozos,
                 excepto picados.
1604.14.10.00    Atunes enteros o en trozos, excepto picados.
1604.14.20.00    Listados enteros o en trozos, excepto picados.
1604.14.30.00    Bonitos enteros o en trozos, excepto picados.
1604.15.00.00    Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,
                 Scomber japonicus), incluidos los estorninos enteros o
                 en trozos, excepto picados.
1604.16.00.00    Anchoas enteras o en trozos, excepto picadas.
1604.19.00.10    Merluzas enteras o en trozos, excepto picadas.
1604.19.00.10    Merluzas enteras o en trozos, excepto picadas.
1604.19.00.90    Los demás pescados enteros o en trozos, excepto picados.
1604.20.10.00    Las demás preparaciones y conservas de atún.
1604.20.20.00    Las demás preparaciones y conservas de listados.
1604.20.30.00    Las demás preparaciones y conservas de sardinas, de
                 sardinelas o de espadines.
1604.20.90.10    Las demás preparaciones y conservas de merluzas.
1604.20.90.90    Las demás preparaciones y conservas de pescados.
1604.30.00.00    Caviar y sus sucedáneos.
1605.10.00.00    Cangrejos, excepto macruros.
1605.20.00.00    Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
1605.30.00.00    Bogavantes
1605.40.00.00    Los demás crustáceos.
1605.90.00.10    Calamares
1605.90.00.20    Los demás preparados o conservas de moluscos.
1605.90.0.90     Los demás preparados o conservas de los demás
                 invertebrados acuáticos.
1704.10.00.00    Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de
                 azúcar.
1704.90.10.00    Chocolate blanco.
1704.90.20.00    Bombones, caramelos, confites y pastillas
1704.90.90.20    Turrones.
1806.31.10.00    Chocolate relleno, exclusivamente en tabletas
1806.31.20.00    Las demás preparaciones que contengan cacao, rellenas,
                 en bloques, tabletas o barras.
1806.32.10.10    Chocolate sin rellenar, solamente aromatizado,
                 exclusivamente en tabletas.
1806.32.10.20    Chocolate sin rellenar, que contenga frutos de cáscara o
                 frutas secas, exclusivamente en tabletas.
1806.32.10.90    Chocolate sin rellenar, los demás, exclusivamente en
                 tabletas.
1806.32.20.00    Las demás preparaciones que contengan cacao, sin
                 rellenar, en bloques, tabletas o barras.
1806.90.00.11    Chocolate, para cobertura (incluso chocolate fundente).
1806.90.00.19    Los demás chocolates, excepto, en polvo azucarado,
                 confituras y pastillas.
1806.90.00.91    Bombones.
1806.90.00.92    Huevos de Pascua.
1806.90.00.93    Turrones
1806.90.00.99    Los demás preparados que contengan cacao, excepto, en
                 polvo azucarado, confituras y pastillas.
1904.10.00.00    Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o
                 tostado.
1905.30.10.10    Galletas dulces, sin adición de cacao, exclusivamente
                 presentadas en envases de lata litografiada.
1905.30.10.20    Galletas dulces, con adición de cacao, exclusivamente
                 presentadas en envases de lata litografiada.
1905.90.00.21    Galletas, sin adición de cacao, exclusivamente
                 presentadas en envases de lata litografiada.
1905.90.00.22    Galletas, con adición de cacao, exclusivamente
                 presentadas en envases de lata litografiada.
2001.90.00.00    Los demás. Exclusivamente aceitunas, trufas, hongos; y
                 alcaparras en vinagre.
2006.00.00.00    Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas,
                 confitados con azúcar (almibarados, glaseados o
                 escarchados). Exclusivamente: "marrón glacé".
2990.19.00.90    Los demás jugos de naranja, los demás, exclusivamente en
                 latas.
2009.20.00.90    Jugo de toronja o pomelo, los demás, exclusivamente en
                 latas.
2009.30.00.19    Jugo de limón, los demás, exclusivamente en latas.
2009.30.00.99    Jugo de los demás agrios (frutos cítricos), los demás,
                 exclusivamente en latas.
2009.40.00.00    Jugo de piña tropical (ananá), exclusivamente en latas.
2009.60.00.00    Jugo de uva (incluido el mosto), exclusivamente en
                 latas.
2009.70.00.00    Jugo de manzana, exclusivamente en latas.
2009.80.00.00    Jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza
                 (incluso silvestre), exclusivamente de frutas, en latas.
2202.10.00.00    Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con
                 adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada,
                 exclusivamente en latas.
2202.90.00.90    Las demás bebidas no alcohólicas, exclusivamente en
                 latas.
2203.00.0090     Cerveza de malta, exclusivamente en lata.
2204.10.10.00    Vinos espumosos tipo champaña (champagne).
2204.10.90.00    Los demás vinos espumosos
2204.21.00.10    Vinos finos de mesa, en recipientes con capacidad
                 inferior o igual a 21.
2204.21.00.20    Los demás vinos, en recipientes con capacidad inferior o
                 igual a 21. Exclusivamente, vino generoso (licoroso o de
                 postre).
2205.10.00.00    Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con
                 plantas o sustancias aromáticas, en recipientes con
                 capacidad inferior o igual a 21.
2208.20.00.10    Coñac.
2208.20.00.90    Los demás aguardientes de vino o de orujo de uvas.
                 Exclusivamente:  Pisco y similares.
2208.30.20.10    Whisky Irlandés, en recipientes con capacidad inferior o
                 igual a 21.
2208.30.20.90    Los demás Whisky, en recipientes con capacidad inferior
                 o igual a 21.
2208.30.90.10    Whisky Irlandés, en recipientes con capacidad inferior o
                 igual a 41.
2208.30.90.90    Los demás Whisky, en recipientes con capacidad inferior
                 o igual a 41.
3308.40.00.00    Ron y demás aguardientes de caña. Exclusivamente: Ron.
2208.50.00.00    "Gin" y ginebra
2208.60.00.00    Vodka.
2208.70.00.00    Licores.
2208.90.00.00    Las demás bebidas espirituosas. Exclusivamente: Tequila
                 mexicana, Ginebra Bols holandés, en porrones; y Bitters.
2402.10.00.00    Cigarros (puros) incluso despuntados, y cigarritos
                 (puritos), que contengan tabaco.
2402.20.00.00    Cigarrillos que contengan tabaco.
2403.10.00.00    Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en
                 cualquier proporción.
3006.50.00.00    Botiquines equipados para primeros auxilios.
3303.00.10.00    Perfumes (Extractos).
3303.00.20.00    Aguas de tocador.
2204.10.00.00    Preparaciones para el maquillaje de los labios.
3304.20.10.00    Sombras, delineadores, lápices para cejas y máscaras
                 para pestañas ("rimmel").
3304.20.90.00    Las demás preparaciones para el maquillaje de los ojos.
3304.30.00.00    Preparaciones para manicuras o pedicuros.
3304.91.00.00    Polvos, incluidos los compactos.
3304.99.10.00    Cremas de belleza y cremas nutritivas, lociones tónicas.
3304.99.90.00    Las demás preparaciones.
3305.20.00.00    Preparaciones para la ondulación o el desrizado
                 permanentes.
3305.30.00.00    Lacas para el cabello.
3305.90.00.00    Las demás preparaciones capilares.
3307.10.00.00    Preparaciones para afeitar o para antes o después del
                 afeitado.
3307.20.10.00    Desodorantes corporales y antitranspirantes, líquidos.
3307.20.9.00     Los demás desodorantes corporales y antitranspirantes.
3307.30.00.00    Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
3307.90.00.00    Las demás preparaciones. Exclusivamente de perfumería y
                 de cosmética.
3924.10.00.00    Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de
                 cocina; exclusivamente, en juegos presentados en un
                 envase común.
3926.10.00.00    Artículos de oficina y artículos escolares;
                 exclusivamente, en envases, formando juegos o surtidos.
3926.20.00.90    Prendas y complementos (accesorios) de vestir (incluidos
                 los guantes). Exclusivamente, impermeables.
4202.12.10.00    Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de
                 aseo y portadocumentos, portafolios (carteras de mano),
                 cartapacios y continentes similares, con la superficie
                 exterior de plástico. Exclusivamente, valijas y
                 portafolios.
4202.12.20.00    Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de
                 aseo y portadocumentos, portafolios (carteras de mano),
                 cartapacios y continentes similares, con la superficie
                 exterior de materias textiles. Exclusivamente valijas y
                 portafolios.
4202.22.10.00    Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin
                 asas, con la superficie exterior de hojas de plástico.
4202.22.20.10    Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin
                 asas, completos o terminados, con la superficie exterior
                 de materia textil.
4202.32.00.11    Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras),
                 completos o terminados, con la superficie exterior de
                 materia textil.
4202.32.00.20    Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras),
                 completos o terminados, con la superficie exterior de
                 hojas de plástico.
4202.92.00.11    Los demás continentes, completos o terminados, con la
                 superficie exterior de materia textil. Exclusivamente,
                 estuches para cámaras de video y bolsos.
4202.92.00.20    Los demás continentes, completos o terminados, con la
                 superficie exterior de hojas de plástico.
                 Exclusivamente, estuches parra cámaras de video y
                 bolsos.
4302.30.00.19    Pieles enteras, y sus trozos, ensamblados.
                 Exclusivamente, de "astracán", de visón y de zorro.
4302.30.00.99    Recortes de pieles, ensamblados. Exclusivamente, de
                 "astracán", de visón y de zorro.
5007.20.10.00    Los demás tejidos con un contenido de seda o de
                 desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior
                 o igual a 85% en peso, estampados, teñidos o de hilados
                 de distintos colores. Exclusivamente, cortes que no
                 excedan los 3 mts. de largo, excepto para la fabricación
                 de paraguas.
5007.20.90.00    Los demás tejidos con un contenido de seda o de
                 desperdicios de seda, distintos de la borrilla, en peso,
                 superior o igual a 85%. Exclusivamente, en cortes que no
                 excedan los 3 mts. de largo, excepto para la fabricación
                 de paraguas.
5007.90.00.00    Los demás tejidos. Exclusivamente, tejidos de seda, en
                 cortes que no excedan los 3 mts. de largo excepto para
                 la fabricación de paraguas.
5111.11.10.10    Tejidos de lana cardada con un contenido de lana, cien
                 por ciento (pura lana), de gramaje inferior o igual a
                 300 g/m2. Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4
                 mts. de largo.
5111.11.10.90    Tejidos de lana cardada, con un contenido de lana,
                 superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o
                 igual a 300 g/m2. Exclusivamente en cortes que no
                 excedan los 4 mts. de largo.
5111.11.20.00    Tejidos de pelo fino cardado, con un contenido de pelo
                 fino, superior o igual a 85% en peso, de gramaje
                 inferior o igual a 300 g/m2. Exclusivamente, en cortes
                 que no excedan los 4 mts. de largo.
5111.19.00.11    Los demás tejidos de lana cardada o de pelo fino
                 cardado, con un contenido de lana, cien por ciento (pura
                 lana). Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4
                 mts. de largo.
5111.19.0020     Los demás tejidos de lana cardada o de pelo fino
                 cardado, con un contenido de pelo fino superior o igual
                 a 85% en peso. Exclusivamente en cortes que no excedan
                 los 4 mts. de largo
5111.20.00.11    Los demás tejidos de lana cardada, mezclados exclusiva o
                 principalmente con filamentos sintéticos.
                 Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 mts. de
                 largo.
5111.20.00.12    Los demás tejidos de lana cardada, mezclados exclusiva o
                 principalmente con filamentos artificiales.
                 Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 mts. de
                 largo.
5111.20.00.20    Los demás tejidos de pelo fino cardado, mezclados
                 exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o
                 artificiales. Exclusivamente, en cortes que no excedan
                 los 4 mts. de largo.
5111.30.90.11    Lo demás tejidos de lana cardada, mezclados exclusiva o
                 principalmente con fibras artificiales discontinuas.
                 Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 mts. de
                 largo.
5111.30.90.20.   Los demás tejidos de pelo fino cardado, mezclados
                 exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o
                 artificiales discontinuas. Exclusivamente, en cortes que
                 no excedan los 4 mts. de largo.
5111.90.00.10    Los demás tejidos de lana cardada mezclados con otras
                 fibras. Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4
                 mts. de largo.
5111.90.00.20.   Los demás tejidos de pelo fino cardado, mezclados con
                 otras fibras. Exclusivamente, en cortes que no excedan
                 los 4 mts. de largo.
5112.11.00.11    Tejidos de lana peinada, con un contenido de lana cien
                 por ciento (pura lana) de gramaje inferior o igual a 200
                 g/m2. Exclusivamente, en cortes quen o excedan los 4
                 mts. de largo.
5112.11.00.19    Tejidos de lana peinada, con un contenido de lana,
                 superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o
                 igual a 200 g/m2. Exclusivamente en cortes que no
                 excedan los 4 mts. de largo.
5112.11.00.20    Tejidos de pelo fino peinado, con un contenido de pelo
                 fino, superior o igual a 85% en peso, de gramaje
                 inferior o igual a 200 g/m2. Exclusivamente, en cortes
                 que no excedan los 4 mts. de largo.
5112.19.10.10    Los demás tejidos de lana peinada, con un contenido de
                 lana, cien por ciento (pura lana). Exclusivamente, en
                 cortes que no excedan los 4 mts. de largo.
5112.19.10.90    Los demás tejidos de pelo fino peinado, con un contenido
                 de pelo fino, en pesos superior o igual a 85%.
                 Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 mts. de
                 largo.
5112.19.20.00.   Los demás tejidos de pelo fino peinado, con un contenido
                 de pelo fino, en peso, superior o igual a 85%.
                 Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 mts. de
                 largo.
5112.20.10.10.   Los demás tejidos de lana peinada, mezclados exclusiva o
                 principalmente con filamentos sintéticos.
                 Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 mts. de
                 largo.
5112.20.10.20.   Los demás tejidos de lana peinada, mezclados exclusiva o
                 principalmente con filamentos artificiales.
                 Exclusivamente en cortes, que no excedan los 4 mts. de
                 largo.
5112.20.20.00    Los demás tejidos de pelo fino peinado, mezclados
                 exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o
                 artificiales. Exclusivamente, en cortes que no excedan
                 los 4 mts. de largo.
5112.30.10.10.   Los demás tejidos de lana peinada, mezclados exclusiva o
                 principalmente con fibras sintéticas discontinuas.
                 Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 mts. De
                 largo.
5112.30.10.20    Los demás tejidos de lana peinada, mezclados exclusiva o
                 principalmente con fibras artificiales discontinuas.
                 Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 mts. de
                 largo.
5112.90.00.10    Los demás tejidos de lana peinada mezclados con otras
                 fibras. Exclusivamente en cortes que no excedan los 4
                 mts. de largo.
5112.90.00.90    Los demás tejidos de pelo fino peinado, mezclados con
                 otras fibras. Exclusivamente, en cortes que no excedan
                 los 4 mts. de largo.
5701.10.11.00    Alfombras de nudo, incluso confeccionadas de lana,
                 hechas a mano.
5701.10.12.00    Alfombras de nudo, incluso confeccionadas, de lana,
                 hecha a máquina.
5701.10.20.00    Las demás alfombras de nudo, incluso confeccionadas de
                 pelo fino.
5701.90.00.00    Alfombras de nudo, incluso confeccionadas, de las demás
                 materias textiles.
5702.10.00.00    Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Shumacks»,
                 «Karamanie» y alfombras similares, hechas a mano.
5702.20.00.00    Revestimientos para el suelo de fibras de coco.
5702.41.00.00    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, tejidos
                 sin mechón insertado ni flocado, aterciopelados y
                 confeccionados de lana o de pelo fino.
5702.42.00.00    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, tejidos
                 sin mechón, insertado ni flocado, aterciopelados y
                 confeccionados de materia textil sintética o artificial.
5702.49.00.00    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, tejidos
                 sin mechón, insertado ni flocado, aterciopelados y
                 confeccionados, de las demás materias textiles.
5702.91.00.00    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, tejidos
                 sin mechón insertado ni flocado, sin aterciopelar y
                 confeccionados, de lana o de pelo fino.
5702.92.00.00    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, tejidos
                 sin mechón insertado ni flocado, sin aterciopelar y
                 confeccionados, de materia textil sintética o
                 artificial.
5702.99.00.00    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, con
                 mechón insertado ni flocado, sin aterciopelar y
                 confeccionados, de las demás materias textiles.
5703.10.00.00    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, con
                 mechón insertado, incluso confeccionados, de lana o de
                 pelo fino. Exclusivamente alfombras.
5703.20.00.00    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, con
                 mechón insertado, incluso confeccionados, de naylon o de
                 otras poliamidas. Exclusivamente alfombras.
5703.30.00.00    Alfombras y demás revestimientos par el suelo, con
                 mechón insertado, incluso confeccionados, de las demás
                 materias textiles sintéticas o de materia textil
                 artificial. Exclusivamente alfombras.
5703.90.00.00    Alfombras y demás revestimientos para el suelo, con
                 mechón insertado, incluso confeccionados, de las demás
                 materias textiles. Exclusivamente alfombras.
5705.00.00.10    Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de
                 materias textiles sintéticas o artificiales, incluso
                 confeccionados. Exclusivamente alfombras.
5705.00.00.90    Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de
                 las demás materias textiles, incluso confeccionados.
                 Exclusivamente, alfombras.
6143.42.00.00    Pantalones largos, pantalones con peto,
                 pantalones cortos (calzones) y «shorts», de punto,
                 para hombres o niños, de algodón. Exclusivamente,
                 «shorts» para deportes.
6103.43.00.00    Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
                 cortos (calzones) «shorts», de punto, para hombres o
                 niños, de fibras sintéticas. Exclusivamente «shorts»
                 para deportes.
6103.49.00.00    Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
                 cortos (calzones) y «shorts», de punto para hombres o
                 niños de las demás materias textiles. Exclusivamente
                 «shorts», de punto para hombres o niños, de las demás
                 materias textiles. Exclusivamente «shorts» para
                 deportes.
6104.31.00.00    Chaquetas (sacos), de punto para mujeres o niñas, de
                 lana o de pelo fino, exclusivamente, con un valor FOB
                 por caudal superior o igual a U$S 100,oo/Kg.
6104.41.00.00    Vestidos de punto, para mujeres o niñas, de lana o de
                 pelo fino.
6104.51.00.00    Faldas y faldas pantalón, de punto para mujeres o niñas,
                 de lana o de pelo fino.
6104.62.00.00    Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
                 cortos (calzones) y «shorts», de punto, para mujeres o
                 niñas, de algodón. Exclusivamente, «shorts» para
                 deportes.
6104.63.00.00    Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
                 cortos, (calzones) y «shorts», de punto, para mujeres
                 o niñas, de fibras sintéticas. Exclusivamente,
                 «shorts» para deportes.
6104.69.00.00    Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
                 cortos (calzones) y «shorts», de punto, para mujeres o
                 niñas, de las demás materias textiles. Exclusivamente
                 «shorts» para deportes.
6110.10.00.00    Suéteres (jerseis), «pullovers» «cardigans»,
                 chalecos y artículos similares, incluso los «sous-
                 pull», de punto, de lana o de pelo fino, exclusivamente
                 con un valor FOB por unidad superior o igual a U$S
                 100,00/Kg.
6110.20.00.00    Suéteres (jerseis) «pullovers», «cardigans»,
                 chalecos y artículos similares, incluso los «sous-
                 poul», de punto de algodón, exclusivamente, con un
                 valor FOB por unidad superior o igual a U$S 40.00/Kg.
6110.30.00.00    Suéteres (jerseis), «pullovers», «cardigans»,
                 chalecos y artículos similares, incluso los «sous-
                 pull», de punto, de fibras artificiales,
                 exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                 igual a U$S 40.00/Kg.
6110.30.00.00    Suéteres (jerseis), «pullovers», «cardigans»,
                 chalecos y artículos similares, incluso los «sous-
                 pull», de punto, de fibras artificiales,
                 exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                 igual a U$S 40,00/Kg.
6110.90.00.00    Suéteres (jerseis) «pullovers», «cardigans»,
                 chalecos y artículos similares, incluso los «sous-
                 pull», de punto, de las demás materias textiles,
                 exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                 igual a U$S 60.00/kg.
6115.19.10.00    Calzas, «Panty-medias» y leotardos, de lana o de pelo
                 fino.
6115.19.20.00    Calzas «Panty-medias» y leotardos, de algodón.
6115.20.10.00    Medias de mujer de título inferior a 67 decitex, por
                 hilo sencillo, de fibras sintéticas o artificiales.
6115.20.20.00    Medias de mujer de título inferior a 67 decitex, por
                 hilo sencillo, de algodón.
6115.91.00.00    Las demás medias, calcetines y artículos similares, de
                 punto, de lana o de pelo fino.
6115.92.00.00    Las demás medias, calcetines y artículos similares, de
                 punto de algodón, exclusivamente, con un valor FOB por
                 par superior o iguala a U$S 50,00/Kg.
6115.93.00.90    Las demás medias, calcetines, artículos similares, de
                 punto, de fibras sintéticas, exclusivamente, con un
                 valor FOB por parte superior o igual a U$S 50,00/Kg.
6201.11.00.00    Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                 similares, para hombres o niños, de algodón.
                 Exclusivamente, abrigos y gabanes e impermeables, con un
                 valor FOB por unidad superior o igual a U$S 50,00/Kg.
6201.13.00.00    Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                 similares, para hombres o niños, de fibras sintéticas o
                 artificiales. Exclusivamente, abrigos y gabanes con un
                 valor FOB por unidad superior o igual a U$S 50.00/Kg.
6201.19.00.00    Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                 similares, para hombres o niños, de las demás materias
                 textiles. Exclusivamente, abrigos y gabanes con un valor
                 FOB por unidad superior o igual a U$S 50,00/Kg.
6201.92.00.10    camperas para hombres o niños, de algodón.
                 Exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                 igual a U$S 50,00/Kg.
6201.93.00.10    Camperas, para hombres o niños, de fibras sintéticas o
                 artificiales. Exclusivamente, con un valor FOB por
                 unidad superior o igual a U$S 50,00/Kg.
6201.99.00.10    Camperas, para hombres o niños, de las demás materias
                 textiles. Exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                 superior o iguala U$S 50.00/Kg.
6201.11.00.00    Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                 similares, para mujeres o niñas, de lana o de pelo fino.
                 Exclusivamente, abrigos y gabanes con un valor FOB por
                 unidad superior o igual a U$S 80,00/Kg.
6202.12.00.00    Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                 similares, para mujeres o niñas, de algodón.
                 Exclusivamente, abrigos y gabanes e impermeables, con un
                 valor FOB por unidad superior o igual a U$S 50.00/Jg.
6202.13.00.00    Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                 similares, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o
                 artificiales. Exclusivamente, abrigos y gabanes, con un
                 valor Fob por unidad superior o igual a U$S 50.00/Kg.
6212.19.00.00    Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y Artículos
                 similares para mujeres o niñas, de las demás materias
                 textiles. Exclusivamente, abrigos y gabanes, con un
                 valor FOB por unidad superior o igual a U$S 50.00/kg.
6202.91.00.10    Camperas para mujeres o niñas, de lana o de pelo fino.
                 Exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                 igual a U$S 80,00/Kg.
6202.92.00.10    Camperas para mujeres o niñas de algodón.
                 Exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                 igual a U$S 50.00/Kg.
6202.93.00.10    Camperas para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o
                 artificiales. Exclusivamente, con un valor FOB por
                 unidad superior o igual a U$S 50,00/Jg.
6202.99.00.10    Camperas, para mujeres o niñas, de las demás materias
                 textiles. Exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                 superior o igual a U$S 50,00/Kg.
6203.11.00.00    Trajes (ambos o ternos) para hombres o niños de lana o
                 de pelo fino.
6203.12.00.00    Trajes, (ambos o ternos) para hombres o niños, de fibras
                 sintéticas, exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                 superior o igual a U$S 50.00/Kg.
6203.19.20.30    Trajes (ambos o ternos), para hombres o niños de lino.
6203.31.00.00    Chaquetas (sacos), para hombres o niños de lana o de
                 pelo fino.
6203.32.00.00    Chaquetas (sacos) para hombres o niños, de algodón,
                 exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                 igual a U$S 80.00/Kg.
6203.33.00.00    Chaquetas (sacos) para hombres o niños, de fibras
                 sintéticas, exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                 superior o igual a U$S 80,00/Kg.
6203.39.00.10    Chaquetas (sacos), para hombres o niños, de fibras
                 artificiales, exclusivamente, con un valor FOB por
                 unidad superior o igual a U$S 80,00/Kg.
6203.39.00.90    Chaquetas (sacos), para hombres o niños, de las demás
                 materias textiles, exclusivamente, con un valor FOB por
                 unidad superior o igual a U$S 80,00/Kg.
6204.31.00.00    Chaquetas (sacos), para mujeres o niñas de lana o de
                 pelo fino.
6204.33.00.00    Chaquetas (sacos) para mujeres o niñas, de fibras
                 sintéticas, exclusivamente con un valor FOB por unidad
                 superior o igual a U$S 50,00/Kg.
6204.33.00.00    Chaquetas (sacos) para mujeres o niñas, de fibras
                 sintéticas, exclusivamente con un valor FOB por unidad
                 superior o igual a U$S 50,00/Kg.
6204.39.00.10    Chaquetas (sacos) para mujeres o niñas, de fibras
                 artificiales, exclusivamente, con un valor FOB por
                 unidad superior o igual a U$S 50,00/Kg.
6204.39.00.20    Chaquetas (sacos), para mujeres o niñas, de lino;
                 exlusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                 igual a U$S 50,oo/kg.
6204.39.00.90    Chaquetas (sacos), para mujeres o niñas, de las demás
                 materias textiles; exclusivamente, con un valor FOB por
                 unidad superior o igual a U$S 50,oo/kg.
6204.51.00.00    Faldas y faldas pantalón, de lana o de pelo fino;
                 exclusivamente, faldas
6205.10.00.00    Camisas, para hombres o niños, de lana o de pelo fino.
6205.20.00.00    Camisas, para hombres o niños, de algodón;
                 exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                 igual a U$S 50,oo/kg.
6205.30.00.00    Camisas, para hombres o niños, de fibras sintéticas o
                 artificiales, exclusivamente, con un valor FOB por
                 unidad superior o igual U$S 50,oo kg
6206.10.00.00    Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o
                 niñas, de seda o de desperdicios de seda.
                 Exclusivamente, camisas
6206.20.00.00    Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o
                 niñas, de lana o de pelo fino. Exclusivamente, camisas
                 6206.30.00.00 Camisas, blusas y blusas camiseras, para
                 mujeres o niñas, de algodón. Exclusivamente, camisas,
                 con un valor FOB por unidad superior o igual a U$S
                 50,00/kg
6206.40.00.00    Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o
                 niñas, de fibras sintéticas o artificiales.
                 Exclusivamente, camisas, con un valor FOB por unidad
                 superior o igual a U$S 50,oo/kg.
6206.90.00.00    Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o
                 niñas, de las demás materias textiles. Exclusivamente,
                 camisas, con un valor FOB por unidad superior o igual a
                 U$S 50,oo/kg.
6214.10.00.00    Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
                 artículos similares, de seda o de desperdicios de seda.
6214.20.00.00    Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
                 artículos similares, de lana o de pelo fino
6214.30.00.00    Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
                 artículos similares, de fibras sintéticas
6214.40.00.00    Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
                 artículos similares, de fibras artificiales
6214.90.10.00    Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
                 artículos similares, de algodón
6215.10.00.00    Corbatas y lazos similares, de seda o desperdicios de
                 seda. Exclusivamente, corbatas
6215.20.00.00    Corbatas y lazos similares, de fibras sintéticas o
                 artificiales. Exclusivamente, corbatas
6215.90.00.00    Corbatas y lazos similares, de las demás materias
                 textiles. Exclusivamente, corbatas
6306.21.00.00    Tiendas (carpas), de algodón
6306.22.00.00    Tiendas (carpas), de fibras sintéticas
6306.29.00.00    Tiendas (carpas), de las demás materias textiles
6306.31.00.00    Velas, de fibras sintéticas
6306.39.00.00    Velas, de las demás materiales textiles.
6306.41.00.00    Colchones neumáticos, de algodón
6306.49.00.00    Colchones neumáticos, de las demás materias textiles.
6402.12.00.00    Los demás calzados con suela y parte superior (corte) de
                 caucho o de plástico; calzado de deporte; calzado de
                 esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla
                 para nieve)
6402.19.00.00    Los demás calzados con suela y parte superior (corte) de
                 caucho o de plástico; los demás calzados de deporte,
                 exclusivamente, con un valor FOB por par superior o
                 igual a U$S 20,00
6403.12.00.00    Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o
                 artificial (regenerado) y parte superior (corte) de
                 cuero natural; calzado de deporte; calzado de esquí y
                 para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve)
6403.19.00.00    Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o
                 artificial (regenerado) y parte superior (corte) de
                 cuero natural, los demás de deporte; exclusivamente, con
                 un valor FOB por par superior o igual a U$S 20,oo
6404.11.00.00    Calzado con suela de caucho o de plástico y parte
                 superior (corte) de materia textil; de deporte; de
                 tenis, de baloncesto, de gimnasia, de entrenamiento y
                 calzados similares; exclusivamente, con un valor FOB por
                 par superior o igual a U$S 20,oo.
6601.91.10.00    Paraguay y sombrillas, con astil o mango telescópico,
                 con cubierta de tejidos de seda o de materia textil
                 sintética o artificial.
6601.91.90.00    Los demás paraguas y sombrillas, con astil o mango
                 telescópico.
6911.10.10.00    Artículos para el servicio de mesa o de cocina, de
                 porcelana; juegos de mesa, de café o de té, presentados
                 en un envase común.
6911.10.90.00    Los demás artículos para el servicio de mesa o de
                 cocina, de porcelana; exclusivamente, en juegos,
                 presentados en un envase común.
7013.10.00.00    Artículos de vitrocerámica
7013.21.00.00    Recipientes para beber (por ej.: vasos, jarros), de
                 cristal al plomo
7013.31.00.00    Artículos para el servicio de mesa (excluidos los
                 recipientes para beber) o de cocina, de cristal al plomo
7013.32.10.00    Cafeteras y teteras, de vidrio con un coeficiente de
                 dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por
                 Kelvin, entre 0º C y 300 ºC
7013.91.10.00    Los demás artículos, de cristal al plomo, para adorno de
                 interiores
7013.91.90.00    Los demás artículos de cristal al plomo
7113.11.00.00    Artículos de joyería, de plata, incluso revestida o
                 chapada de otro metal precioso (plaqué)
7113.19.00.00    Artículos de joyería, de los demás metales preciosos,
                 incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
7113.20.00.00    Artículos de joyería, de chapado de metal precioso
                 (plaqué) sobre metal común
7114.11.00.00    Artículos de orfebrería, de plata, incluso revestida o
                 chapada de otro metal precioso (plaqué)
7114.19.00.00    Artículos de orfebrería, de los demás metales preciosos,
                 incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
7114.20.00.00    Artículos de orfebrería, de chapado de metal precioso
                 (plaqué) sobre metal común
7115.90.00.00    Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de
                 metal precioso (plaqué)
7116.10.00.00    Manufacturas de perlas naturales (finas) o cultivadas
7116.20.10.00    Manufacturas de diamantes sintéticos
7117.11.00.00    Gemelos y pasadores similares, de metal común, incluso
                 plateado, dorado o platinado
8211.10.00.00    Surtidores de cuchillos, exclusivamente, presentados en
                 envase común
8211.92.20.00    Los demás cuchillos de hoja fina; para caza
8211.93.20.00    Cortaplumas, con una o varias hojas u otras piezas
8214.20.00.00    Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de
                 pedicuro (incluidas las limas para uñas)
8215.10.00.00    Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para
                 tartas, cuchillos de pescado o de mantequilla, pinzas
                 para azúcar y artículos similares; surtidos, que
                 contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o
                 platinado; exclusivamente, presentados en un envase
                 común.
8215.20.00.00    Los demás surtidos; exclusivamente, presentados en un
                 envase común
8423.10.00.00    Aparatos e instrumentos para pesar personas, incluidos
                 los para pesar bebés; balanzas domésticas
8469.12.10.00    Máquinas de escribir automáticas, electrónicas, con
                 velocidad de impresión inferior o igual a 40 caracteres
                 por segundo.
8470.10.00.00    Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin
                 fuente de energía exterior y máquinas de bolsillo
                 registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos,
                 con función de cálculo.
8470.21.00.00    Las demás máquinas de calcular electrónicas, con
                 dispositivo de impresión incorporado
8470.29.00.00    Las demás máquinas de calcular electrónicas
8470.30.00.00    Las demás máquinas calcular
8471.30.11.00    Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de
                 datos, digitales, portátiles, que estén constituidas, al
                 menos, por una unidad central de proceso, un teclado y
                 un visualizador, capaces de funcionar sin fuente externa
                 de energía; de peso inferior a 350 grs., con teclado
                 alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con una
                 pantalla ("display") de área inferior a 140 cm2.
8471.30.12.00    Máquinas automáticas par tratamiento o procesamiento de
                 datos, digitales, portátiles, que estén constituidas, al
                 menos, por una unidad central de proceso, un teclado y
                 un visualizador, capaces de funcionar sin fuente externa
                 de energía; de peso inferior a 3,5 kg. con teclado
                 alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con una
                 pantalla ("display") de área inferior a 140 cm2 e
                 inferior a 560 cm2.
8471.30.19.00    Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de
                 datos, digitales, portátiles, que estén constituidas, al
                 menos, por una unidad central de proceso, un teclado y
                 un visualizador, capaces de funcionar sin fuente externa
                 de energía; de peso inferior o igual a 10 kg., los
                 demás.
8471.41.10.00    Las demás máquinas automáticas para el procesamiento de
                 datos, digitales, que lleven dentro de un mismo
                 gabinete, por lo menos, una unidad central de
                 procesamiento, capaces de funcionar sin fuente externa
                 de energía; de peso inferior a 750 grs., sin teclado
                 incorporado, con reconocimiento de escritura, entrada de
                 datos y de comandos a través de una pantalla ("display")
                 de área inferior a 280 cm2.
8471.41.90.00    Las demás máquinas automáticas para el procesamiento de
                 datos, digitales, que lleven dentro de un mismo
                 gabinete, por lo menos, una unidad central de
                 procesamiento y estén o no combinadas una unidad de
                 entrada y una de salida.
8471.60.11.00    Impresoras de impacto, que operen línea a línea.
8471.60.12.00    Impresoras de impacto, matriciales (por puntos), excepto
                 las que operen línea a línea.
8471.60.19.00    Las demás impresoras de impacto.
8471.60.21.00    Las demás impresoras, con velocidad de impresión
                 inferior a 30 páginas por minuto; a chorro de tinta
                 líquida, con ancho de impresión inferior o igual a 420
                 mm.
8471.60.22.00    Las demás impresoras, con velocidad de impresión
                 inferior a 30 páginas por minuto, de transferencia
                 térmica de cera sólida (por ejemplo: "Solid Ink" y "Dye
                 Sublimation")
8471.60.23.00    Las demás impresoras, con velocidad de impresión
                 inferior a 30 páginas por minuto; a laser "LED" (Diodos
                 Emisores de Luz) o "LCS" (Sistema de Cristal Líquido),
                 monocromáticas, con ancho de impresión superior a 230 mm
                 y resolución superior o igual a 600x600 puntos por
                 pulgada.
8471.60.24.00    Las demás impresoras, con velocidad de impresión
                 inferior a 30 páginas por minuto; a laser "LED" (Diodos
                 Emisores de Luz) o "LCS" (Sistema de Cristal Líquido),
                 policromáticas.
8471.60.25.00    Las demás impresoras, con velocidad de impresión
                 inferior a 30 páginas por minuto; las demás, a laser,
                 "LED" (Diodos Emisores de luz) o "LCS" (Sistema de
                 Cristal Líquido), monocromáticas, con ancho de impresión
                 inferior o igual a 420 mm.
8471.60.51.00    Unidades de entrada; digitalizadores de imágenes
                 ("scanners")
8471.60.53.00    Unidades de entrada; indicadores o apuntadores (por
                 ejemplo: "mouse" y "trackball")
8471.60.71.00    Unidades de salida por video ("monitores"); con tubo de
                 rayos catódicos, monocromáticas
8471.60.72.00    Unidades de salida por video ("monitores"); con tubo de
                 rayos catódicos, policromáticas
8471.60.91.00    Impresoras de código de barras postales, tipo 3 en 5, a
                 chorro de tinta fluorescente, con velocidd de hasta 4,5
                 m/s y paso de 1,4 mm.
8471.70.11.00    Unidades de memoria; unidades de discos magnéticos, para
                 discos flexibles
8471.70.12.00    Unidades de memoria; unidades de discos magnéticos, para
                 discos rígidos, con un solo conjunto cabezas discos (HDA
                 - "Head Disc Assembly)
8471.70.19.00    Unidades de memoria; las demás unidades de discos
                 magnéticos
8471.70.21.00    Unidades de discos para lectura o grabación de datos por
                 medios ópticos. Exclusivamente, para lectura.
8471.70.29.00    Las demás unidades de discos para lectura o grabación de
                 datos por medios ópticos.
8471.32.00       Unidades de cintas magnéticas; para cartuchos
8471.70.33.00    Unidades de cintas magnéticas; para casetes
8471.90.12.00    Lectores de códigos de barras
8471.90.13.00    Lectores de caracteres magnetizables
8506.10.10.00    Pilas alcalinas, de dióxido de manganeso
8506.10.20.00    Las demás pilas, de dióxido de manganeso
8506.10.30.00    Baterías de pilas, de dióxido de manganeso
8506.30.10.00    Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de
                 mercurio, de volumen exterior inferior o igual a 300
                 cm3.
8506.40.10.00    Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de
                 plata, de volumen exterior inferior o igual a 300 cm3
8506.50.10.00    Pilas y baterías, eléctricas, de litio, de volumen
                 exterior inferior o igual a 300 cm3
8506.60.10.00    Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc, de
                 volumen exterior inferior o igual a 300 cm3
8506.80.10.00    Pilas y baterías de pilas, eléctricas, las demás, de
                 volumen exterior inferior o igual a 300 cm3
8507.30.11.00    Acumuladores eléctricos, de níquel cadmio, de peso
                 inferior o igual a 2.500 kg.; de capacidad inferior o
                 igual a 15 Ah. Exclusivamente, baterías para cámaras de
                 video.
8507.80.00.00    Los demás acumuladores. Exclusivamente, baterías para
                 cámaras de video.
8508.10.00.00    Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras
                 rotativas, con motor incorporado, de uso manual.
8508.20.00.00    Sierras, incluidas las tronzadoras, con motor eléctrico
                 incorporado, de uso manual.
8508.80.92.00    Destornilladores y roscadoras, con motor eléctrico
                 incorporado, de uso manual.
8508.80.99.00    Las demás herramientas, con motor eléctrico incorporado,
                 de uso manual. Exclusivamente, con funciones múltiples,
                 provistos de accesorios intercambiables
8509.30.00.00    Trituradores de desperdicios de cocina
8509.40.10.00    Licuadoras
8509.40.20.00    Batidoras
8509.40.30.00    Picadoras de carne
8509.40.40.00    Extractoras centrífugas de jugos (jugueras)
8509.40.50.00    Aparatos con funciones múltiples, provistos de
                 accesorios intercambiables, para procesar alimento.
8509.40.90.00    Los demás trituradores y mezcladores de alimentos;
                 extractores de jugos de frutos o de legumbres u
                 hortilizas
8510.10.00.00    Afeitadoras eléctricas
8513.10.10.00    Lámparas eléctricas portátiles proyectadas para
                 funcionar con su propia fuente de energía; lámparas, de
                 mano, incluidas las linternas.
8513.10.90.00    Las demás lámparas eléctricas portátiles proyectadas
                 para funcionar con su propia fuente de energía.
8516.31.00.00    Secadores para el cabello
8516.32.00.00    Los demás aparatos para el cuidado del cabello
8516.40.00.00    Planchas eléctricas
8516.50.00.00    Hornos de microondas
8516.71.00.00    Aparatos para la preparación de café o de té.
8517.11.00.00    Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con
                 micrófono
8517.19.91.00    Los demás teléfonos, sin combinar con otros aparatos.
8517.19.99.00    Los demás teléfonos
8517.21.10.00    Telefax, con impresión por sistema térmico
8517.21.20.00    Telefax, con impresión por sistema LASER
8517.21.30.00    Telefax, con impresión por chorro de tinta
8517.21.90.00    Los demás telefax
8518.10.00.00    Micrófonos y sus soportes. Con exclusión de los
                 telefónicos.
8518.21.00.00    Altavoz (altoparlante) único montado en su caja.
8518.22.00.00    Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma
                 caja
8518.40.00.00    Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia
8518.50.00.00    Equipos eléctricos de amplificación del sonido
8519.21.00.00    Los demás tocadiscos, sin altavoces (altoparlantes)
8519.29.00.00    Los demás tocadiscos
8519.31.00.00    Giradiscos, con cambiador automático de discos
8519.39.00.00    Los demás giradiscos.
8519.92.00.00    Los demás reproductores de sonido; tocacasetes de
                 bolsillo
8519.93.00.00    Los demás reproductores de sonido, los demás tocacasetes
8519.99.10.00    Los demás aparatos de reproducción de sonido; con
                 sistema de lectura óptica por laser (lectores de discos
                 compactos)
8519.99.90.00    Los demás aparatos de reproducción de sonido.
8520.20.00.00    Contestadores telefónicos
8520.32.00.00    Los demás aparatos de grabación y reproducción de
                 sonido, en cinta magnética; digitales
8520.33.00.00    Los demás aparatos de grabación y reproducción de
                 sonido, en cinta magnética; los demás, de casete.
8520.39.00.00    Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido
                 en cinta magnética; los demás
8520.90.20.00    Los demás megnetófonos y aparatos de grabación de
                 sonido, con dispositivos de reproducción de sonido.
8521.10.81.00    Aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y de
                 sonido (videos); de cinta magnética, en casetes, de
                 anchura de cinta igual a 12,65 mm (1/2").
8521.10.89.00    Aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y de
                 sonido (videos); de cinta magnética, los demás, para
                 cintas de anchura inferior a 19,05 mm (3/4")
8523.11.10.00    Cintas magnéticas, sin grabar, de anchura inferior o
                 igual a 4 mm; en casetes
8523.12.00.00    Cintas magnéticas, sin grabar, de anchura superior a 4
                 mm pero inferior o igual a 6,5 mm
8523.13.20.00    Cintas magnéticas, sin grabar, de anchura superior a 6,5
                 mm; en cassetes para grabación de video.
8524.10.00.00    Discos para tocadiscos
8524.32.00.00    Discos para sistema de lectura por laser, para
                 reproducir únicamente sonido
8524.51.10.00    Cintas magnéticas, grabadas, de anchura inferior o igual
                 a 4 mm; en cartuchos o casetes
8524.52.00.00    Cintas magnéticas, grabadas, de anchura superior a 4 mm
                 pero inferior o igual a 6,5 mm.
8524.53.00.00    Cintas magnéticas, grabadas, de anchura superior a 6,5
                 mm. Exclusivamente, para cámaras de video.
8525.30.90.00    Las demás cámaras de televisión
8527.12.00.00    Aparatos receptores de radiodifusión que puedan
                 funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los
                 que puedan recibir señales de radiotelefonía o de
                 radiotelegrafía, radiocasetes de bolsillo.
8527.13.10.00    Aparatos receptores de radiodifusión que puedan
                 funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los
                 que puedan recibir señales de radiotelefonía o de
                 radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación
                 o de reproducción de sonido; con reproductor de cintas.
8527.13.20.00    Aparatos receptores de radiodifusión que puedan
                 funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los
                 que puedan recibir señales de radiotelefonía o de
                 radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación
                 o de reproducción de sonido; con reproductor y grabador
                 de cintas.
8527.13.30.00    Aparatos receptores de radiodifusión que puedan
                 funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los
                 que puedan recibir señales de radiotelefonía o de
                 radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación
                 o de reproducción de sonido con reproductor de cintas y
                 giradisco.
8527.13.90.00    Aparatos receptores de radiodifusión que puedan
                 funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los
                 que puedan recibir señales de radiotelefonía o de
                 radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación
                 o de reproducción de sonido; los demás.
8527.19.10.00    Aparatos receptores de radiodifusión que puedan
                 funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los
                 que puedan recibir señales de radiotelefonía o de
                 radiotelegrafía, los demas; combinados con reloj.
8527.19.90.00    Los demás aparatos receptores de radiodifusión que
                 puedan funcionar sin fuente de energía exterior, incluso
                 los que puedan recibir señales de radiotelefonía o de
                 radiotelegrafía.
8527.21.10.00    Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen
                 con una fuente de energía exterior, del tipo de los
                 utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que
                 puedan recibir señales de radiotelefonía o
                 radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación
                 o de reproducción de sonido; con reproductor de cintas.
8527.21.90.00    Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen
                 con una fuente de energía exterior, del tipo de los
                 utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que
                 puedan recibir señales de radiotelefonía o
                 radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación
                 o de reproducción de sonido; los demás.
8527.29.00.00    Los demás aparatos receptores de radiodifusión que sólo
                 funcionen con una fuente de energía exterior, del tipo
                 de los utilizados en los vehículos automóviles, incluso
                 los que puedan recibir señales de radiotelefonía o
                 radiotelegrafía.
8527.31.10.00    Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso
                 los que puedan recibir señales de radiotelefonía o
                 radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación
                 o de reproducción de sonido; con reproductor y grabador
                 de cintas.
8527.31.20.00    Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso
                 los que pueden recibir señales de radiotelefonía o
                 radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación
                 o de reproducción de sonido, con reproductor y grabador
                 de cintas y con giradiscos.
8527.31.90.00    Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso
                 los que puedan recibir señales de radiotelefonía o
                 radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación
                 o de reproducción de sonido; los demás
8527.32.00.00    Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso
                 los que puedan recibir señales de radiotelefonía o
                 radiotelegrafía, sin combinar con un aparato de
                 grabación o de reproducción de sonido; reproducción de
                 sonido, pero combinados con reloj
8527.39.10.00    Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso
                 los que puedan recibir señales de radiotelefonía o
                 radiotelegrafía, los demás; amplificador con
                 sintonizador
8527.30.90.00    Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso
                 los que puedan recibir señales de radiotelefonía o
                 radiotelegrafía, los demás
8529.10.19.00    Las demás antenas, excepto para teléfonos celulares.
                 Exclusivamente, para los aparatos incluidos en este
                 Decreto.
8529.10.20.00    Antenas aptas para teléfonos celulares portátiles,
                 excepto las telescópicas.
8529.10.90.00    Las demás antenas. Exclusivamente, para los aparatos
                 incluidos en este Decreto.
8529.90.90.00    Las demás partes. Exclusivamente, trípodes para cámaras
                 de video.
8531.10.90.00    Los demás avisadores eléctricos de protección contra
                 robo o incendio y aparatos similares. Exclusivamente,
                 alarmas contra robo para vehículos automotores.
8715.00.00.00    Coches, sillas y vehículos similares para el transporte
                 de niños.
8903.10.00.00    Embarcaciones inflables. Exclusivamente, embarcaciones
                 deportivas de goma.
9002.11.10.00    Objetivos para cámaras fotográficas, cinematográficas o
                 para proyectores. Exclusivamente, para cámaras
                 fotográficas.
9002.11.90.00    Los demás objetivos. Exclusivamente, para cámaras de
                 video.
9004.10.00.00    Gafas (anteojos) de sol.
9004.90.90.00    Las demás gafas (anteojos) y artículos similares.
                 Exclusivamente, gafas, con excepción de las de
                 anteojería médica.
9005.10.00.00    Binoculares (incluidos los prismáticos)
9006.40.00.00    Cámaras fotográficas de autorrevelado
9006.51.00.00    Las demás cámaras fotográficas, con visor de reflexión a
                 través del objetivo para películas en rollo de anchura
                 inferior o igual a 35 mm.
9006.52.00.00    Las demás cámaras fotográficas, para películas en rollo
                 de anchura inferior a 35 mm.
9006.53.10.00    Las demás cámaras fotográficas, para películas en rollo
                 de anchura igual a 35 mm. de foco fijo
9006.53.20.00    Las demás cámaras fotográficas, para películas en rollo
                 de anchura igual a 35 mm. de foco ajustable.
9006.59.10.00    Las demás cámaras fotográficas de foco fijo
9006.59.20.00    Las demás cámaras fotográficas de foco ajustable
9006.61.00.00    Aparatos con tubo de descarga para la producción de
                 destellos ("flashes electrónicos")
9006.62.00.00    Lámparas de destello, cubos de destello y similares.
9006.69.00.00    Los demás aparatos y dispositivos, incluidos las
                 lámparas y tubos, para la producción de destellos en
                 fotografía. Exclusivamente, "flashes"
9007.11.00.00    Cámaras para películas cinematográficas (filmes) de
                 anchura inferior a 16 mm o para la doble 8 mm
9007.19.00.00    Las demás cámaras cinematográficas
9007.20.10.00    Proyectores para películas cimematográficas (filmes) de
                 anchura inferior a 16 mm
9007.20.90.00    Los demás proyectores cinematográficos. Exclusivamente
                 para películas (filmes) de anchura inferior a 35 mm.
9008.10.00.00    Proyectores de diapositivas
9008.30.00.00    Los demás proyectores de imagen fija
9013.10.10.00    Miras telescópicas para armas
9017.20.00.00    Los demás instrumentos de dibujo, de trazado o de
                 cálculo
9018.90.92.00    Aparatos para medida de la presión arterial.
9101.11.00.00    Relojes de pulsera, de pila o de acumulador, incluso con
                 contador de tiempo, con caja de metales preciosos o de
                 chapados de metales preciosos; con indicador mecánico
                 solamente.
9101.12.00.00    Relojes de pulsera, de pila o de acumulador, incluso con
                 contador de tiempo, con caja de metales preciosos o de
                 chapados de metales preciosos con indicador
                 optoelectrónico solamente.
9101.19.00.00    Relojes de pulsera, de pila o de acumulador, incluso con
                 contador de tiempo, con caja de metales preciosos o de
                 chapados de metales preciosos; los demás
9101.21.00.00    Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de
                 tiempo incorporado, con caja de metales preciosos o de
                 chapados de metales preciosos; automáticos.
9101.29.00.00    Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de
                 tiempo incorporado, con caja de metales preciosos o de
                 chapados de metales preciosos; los demás
9101.91.00.00    Los demás relojes de bolsillo y relojes similares, con
                 caja de metales preciosos o de chapados de metales
                 preciosos; eléctricos.
9101.99.00.00    Los demás relojes de bolsillo y relojes similares, con
                 caja de metales preciosos o de chapados de metales
                 preciosos; los demás
9102.11.10.00    Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de
                 tiempo; con indicador mecánico solamente, con caja de
                 metal común.
9102.11.90.00    Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de
                 tiempo, con indicador mecánico solamente; los demás.
9102.12.10.00    Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de
                 tiempo; con indicador optoelectrónico solamente, con
                 caja de metal común.
9102.12.20.00    Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de
                 tiempo, con indicador optoelectrónico solamente, con
                 caja de materias plásticas excepto las reforzadas con
                 fibras de vidrio.
9102.12.90.00    Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de
                 tiempo; los demás, con indicador optoelectrónico
                 solamente.
9102.19.00.00    Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de
                 tiempo, excepto los de la partida 9101; los demás
9102.21.00.00    Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de
                 tiempo incorporado, excepto los de la partida 9101,
                 automáticos.
9102.29.00.00    Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de
                 tiempo incorporado, excepto los de la partida 9101; los
                 demás
9102.91.00.00    Los demás relojes de bolsillo o relojes similares,
                 excepto los de la partida 9101, eléctricos.
9102.99.00.00    Los demás relojes de bolsillo o relojes similares,
                 excepto los de la partida 9101; los demás
9103.10.00.00    Despertadores y demás relojes de pequeños mecanismos,
                 eléctricos
9103.90.00.00    Los demás despertadores y demás relojes de pequeños
                 mecanismos
9105.11.00.00    Los demás relojes despertadores, eléctricos
9105.19.00.00    Los demás relojes, los demás despertadores
9105.21.00.00    Los demás relojes, relojes de pared, eléctricos
9105.29.00.00    Los demás relojes, los demás relojes de pared, incluidos
                 los de péndulo.
9105.91.00.00    Los demás relojes, los demás relojes eléctricos
9105.99.00.00    Los demás relojes
9205.10.00.00    Los demás instrumentos musicales de viento, instrumentos
                 llamados "metales"
9207.10.10.00    Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca
                 o tenga que amplificarse eléctricamente, instrumentos de
                 teclado, excepto los acordeones, sintetizadores.
9207.10.90.00    Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca
                 o tenga que amplificarse eléctricamente, instrumento de
                 teclado, excepto los acordeones; los demás.
9207.90.10.00    Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca
                 o tenga que amplificarse eléctricamente,; los demás,
                 guitarras y contrabajos.
9207.90.90.00    Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca
                 o tenga que amplificarse eléctricamente; los demás
9404.30.00.00    Sacos (bolsas) de domir.
9502.10.10.00    Muñecas y muñecos, incluso vestidos con mecanismos a
                 cuerda o eléctricos
9502.10.90.00    Muñecas y muñecos, incluso vestidos, las demás
9503.10.00.00    Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles),
                 señales y demás accesorios.
9503.20.00.00    Modelos reducidos ("en escala") para ensamblar, incluso
                 animados, excepto los de la subpartida 9503.10.00.
                 Exclusivamente, de metal
9503.30.00.00    Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción,
                 con excepción, de los de plástico.
9503.41.00.00    Juguetes que representen animales o seres no humanos,
                 rellenos. Con excepción de los de plástico.
9503.49.00.00    Juguetes que representen animales o seres no humanos;
                 los demás. Con excepción de los de plástico
9503.50.00.00    Instrumentos y aparatos de música de juguete. Con
                 excepción, los de plástico.
9503.70.00.00    Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en
                 panoplias. Con excepción de los de plástico.
9503.80.10.00    Los demás juguetes y modelos, con motor eléctrico
9503.80.90.00    Los demás juguetes y modelos, con motor, los demás. Con
                 excepción de los de plástico
9503.90.10.00    Los demás juguetes a fricción, a cuerda o a resorte
9503.90.90.00    Los demás juguetes. Con excepción, de los de plástico.
9504.10.91.00    Cartuchos, para videojuegos, programados con juegos
9504.10.99.00    Los demás, para videojuegos. Exclusivamente, casetes
                 programados con juegos.
9506.11.00.00    Esquíes, para la práctica del esquí de nieve.
9506.12.00.00    Fijadores de esquíes, para la práctica del esquí de
                 nieve
9506.19.00.00    Los demás, artículos para la práctica del esquí de nieve
9506.21.00.00    Deslizadores de vela, para la práctica de deportes
                 náuticos.
9506.29.00.00    Los demás, artículos para la práctica de deportes
                 náuticos.
9506.31.00.00    Palos de golf ("clubs"), completos.
9506.32.00.00    Pelotas, para golf
9506.39.00.00    Los demás, artículos para golf.
9506.40.00.00    Artículos y material para tenis de mesa
9506.51.00.00    Raquetas de tenis, incluso sin cordaje
9506.59.00.00    Las demás, raquetas de "badminton" o similares, incluso
                 sin cordaje
9506.61.00.00    Pelotas de tenis
9506.70.00.00    Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el
                 calzado con patines fijos.
9506.91.00.00    Artículos y material para cultura física, gimnasia o
                 atletismo.
9506.99.00.00    Los demás, artículos y material para los demás deportes
                 o los juegos al aire libre.
9507.10.00.00    Cañas de pescar
9507.20.00.00    Anzuelos, incluso con brazolada (sotileza)
9507.30.00.00    Carretes de pesca
9507.90.00.00    Los demás. Exclusivamente, para pescar con sedal.
9608.10.00.00    Bolígrafos. Exclusivamente, con un precio FOB por unidad
                 superior a U$S 3,50
9608.20.00.00    Rotuladores y marcadores con punta de fieltro o con
                 otras puntas porosas. Exclusivamente, marcadores, con un
                 precio FOB por unidad superior a U$S 3,50.
9608.39.00.00    Las demás, estilográficas y demás plumas.
                 Exclusivamente, estilográficas, con un precio FOB por
                 unidad superior a U$S 3,50
9608.40.00.00    Portaminas. Exclusivamente, lápices mecánicos, con un
                 precio FOB por unidad superior a U$S 3,50
9608.91.00.00    Plumillas y puntos para plumillas
9609.10.00.00    Lápices.
9609.20.00.00    Minas para lápices o portaminas
9609.90.00.00    Los demás, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o
                 dibujar y jaboncillo (tiza) de sastre
9613.10.00.00    Encendedores de bolsillo, de gas, no recargables
9613.20.00.00    Encendedores de bolsillo, de gas, recargables.
9613.30.00.00    Encendedores de mesa.
9613.80.00.00    Los demás encendedores y mecheros
9614.20.00.00    Pipas y cazoletas.


		
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