Fecha de Publicación: 09/03/2001
Página: 1722-C
Carilla: 72

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Las disposiciones de los artículos anteriores entrarán en vigencia a 
partir del 1º de abril de 2001.-
En el período comprendido entre el 1º de febrero de 2001 al 31 de marzo 
de 2001, la disminución de alícuotas para los bienes de los numerales 6) 
y 7), establecida en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º del Título 
11 del Texto Ordenado 1996 y la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de 
1998, alcanzará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo volumen total 
en litros, no supere al de las enajenaciones del mismo período del año 
2000.-
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