Fecha de Publicación: 26/02/2003
Página: 374-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 68/003

Fíjase en el monto que se determina el tope retributivo nominal dispuesto 
por el Artículo 21 de la Ley 17.556, que se actualizará en oportunidad y 
sobre los mismos porcentajes que se actualice el sueldo del Presidente de 
la República.
(455*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                         Montevideo, 19 de febrero de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 17.556, de 18 de 
setiembre de 2002.

RESULTANDO: que dicha norma dispone la aplicación de un tope a las 
retribuciones de quienes perciban ingresos salariales mensuales 
permanentes por parte del Estado cualquiera sea el vínculo o la 
financiación de los mismos.-

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario precisar la forma de cálculo del 
máximo a percibir por quienes se encuentren comprendidos en la norma 
legal citada.

II) que la retribución, base de cálculo del tope de referencia, es la que 
resulta de la aplicación de la Ley Nº 16.627 de 22 de noviembre de 1994 y 
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.698 de 28 de diciembre de 1984;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168º Numeral 4 
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                    Actuando en Consejo de Ministros                      
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Fíjase en $ 81.885,14 (pesos ochenta y un mil ochocientos ochenta y 
cinco con 14/100), a valores del 1º de setiembre de 2002, el tope 
retributivo nominal dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 17.556, de 
18 de setiembre de 2002, el que se actualizará en oportunidad y sobre los 
mismos porcentajes que se actualice el sueldo del Presidente de la 
República.-
Al monto resultante sólo se le podrá adicionar el sueldo anual 
complementario y los beneficios sociales.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY, 
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO, ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, SAUL IRURETA.


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