Fecha de Publicación: 26/02/2003
Página: 374-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 A los efectos de determinar la retribución mensual que permita la 
comparación respecto al tope salarial fijado, las retribuciones cuyo pago 
no se realice mensualmente deberán mensualizarse tomando su doceava 
parte.
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