Fecha de Publicación: 26/02/2003
Página: 374-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Cuando la retribución mensual nominal más la cuota parte mensual de 
partidas retributivas cuyo pago no se realice mensualmente, supere el 
tope dispuesto por el artículo 1º del presente decreto, se retendrá el 
monto excedente.
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