Se instruye a los organismos comprendidos en el Artículo 221 de la
Constitución de la República para que a partir del Presupuesto del
Ejercicio 2003 y en oportunidad en que se otorguen los incrementos
salariales, adopten los mecanismos de ajuste selectivo necesarios para la
aplicación del tope establecido según el presente decreto y para
redefinir las escalas salariales a efectos de lograr una adecuada
relación entre los diferentes niveles no otorgándose aumentos a quienes
superen el tope establecido en el Art. 1 del presente decreto, hasta
tanto la retribución prevista por los precedentes artículos 2, 3 y 4 sea
menor al tope mencionado.