Fecha de Publicación: 26/02/2003
Página: 374-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Se instruye a los organismos comprendidos en el Artículo 221 de la 
Constitución de la República para que a partir del Presupuesto del 
Ejercicio 2003 y en oportunidad en que se otorguen los incrementos 
salariales, adopten los mecanismos de ajuste selectivo necesarios para la 
aplicación del tope establecido según el presente decreto y para 
redefinir las escalas salariales a efectos de lograr una adecuada 
relación entre los diferentes niveles no otorgándose aumentos a quienes 
superen el tope establecido en el Art. 1 del presente decreto, hasta 
tanto la retribución prevista por los precedentes artículos 2, 3 y 4 sea 
menor al tope mencionado.
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