Fecha de Publicación: 13/03/2006
Página: 501-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 Los curiales intervinientes, en ningún caso podrán hacer efectivo el
monto que corresponda por honorarios, sin que previamente se haga
efectivo el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales, si lo
hubiere. En los casos que el crédito reclamado a favor de la
Administración fuera condonado por Ley o por Decreto o por Acto
Administrativo los curiales intervinientes tendrán no obstante ello
derecho a percibir los honorarios devengados hasta el momento. Los
curiales no podrán otorgar quitas o efectuar transacciones sobre sus
honorarios.
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