Fecha de Publicación: 13/03/2006
Página: 501-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 El monto total de las retribuciones que perciba cada curial no podrá
exceder el 90% de las retribuciones nominales que mensualmente
correspondan al Director General de Secretaría.
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