Fecha de Publicación: 21/03/2017
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   La presente reglamentación resulta aplicable a las personas físicas o jurídicas descriptas en el artículo 1°, cualquiera sea la forma de explotación o comercialización de sus servicios, que organicen reuniones, congresos, ferias o actividades que puedan suponer la convocatoria, invitación o asistencia de residentes y no residentes, cualquiera sea la cantidad de los mismos, o cuando la temática o motivo del evento resulte pasible de tener trascendencia regional o internacional.
   Los OPC no se eximirán del cumplimiento de la presente reglamentación independientemente de la habitualidad o regularidad con la que organicen eventos de los descriptos en el inciso anterior.
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