La presente reglamentación resulta aplicable a las personas físicas o jurídicas descriptas en el artículo 1°, cualquiera sea la forma de explotación o comercialización de sus servicios, que organicen reuniones, congresos, ferias o actividades que puedan suponer la convocatoria, invitación o asistencia de residentes y no residentes, cualquiera sea la cantidad de los mismos, o cuando la temática o motivo del evento resulte pasible de tener trascendencia regional o internacional.
Los OPC no se eximirán del cumplimiento de la presente reglamentación independientemente de la habitualidad o regularidad con la que organicen eventos de los descriptos en el inciso anterior.