Fecha de Publicación: 21/03/2017
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 6

   La inscripción tendrá una vigencia de cinco años, debiendo el prestador previo a su vencimiento proceder a su reinscripción en las condiciones que el Ministerio de Turismo establezca, suspendiéndose, en caso contrario, los derechos que emergen de la inscripción hasta tanto regularice su situación registral.
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