Decreto 680/985
Se adecúa la fijación ficta de la remuneración al productor a efectos del
Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de noviembre de 1985.
Visto: lo dispuesto por el artículo 7 del decreto 637/985, de 19 de
noviembre de 1985.
Resultando: que dicha norma establece los montos y condiciones en que
podrán deducirse las retribuciones al productor, a los efectos del
cálculo del Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
Considerando: que es necesario adecuar la fijación de las remuneraciones al productor, de acuerdo con la forma ficta de determinación de la renta que establece el Impuesto a las Actividades
Agropecuarias, atendiendo a su carácter finalista y desvincularlas, en
consecuencia, con las normas aplicables a impuestos que se liquidan sobre
base real.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el inciso 2º del artículo 7 del decreto 637/985, de 19 de
noviembre de 1985, por el siguiente:
"La retribución al productor estará constituída por la suma mensual
equivalente al duodécimo del ingreso neto por hectárea fijado para el
ejercicio, correspondiente a 200 hás. (doscientas hectáreas) de Indice
CONEAT 100, o las remuneraciones por las cuales se efectúen aportes
jubilatorios, siempre que se presten efectivos servicios.
"En todos los casos la deducción por concepto de remuneración al productor solamente podrá ser de un sueldo."