Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   (Fecha de Cierre de los Ejercicios Económicos). El Banco Central del
Uruguay podrá fijar la fecha de cierre de los ejercicios económicos de 
las casas de cambio.
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