MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Sanciones). Las casas de cambio que infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay, podrán ser sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969.Ayuda