(Secreto Profesional). Las casas de cambio no podrán facilitar noticia
alguna sobre las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones
con ellas. Dicha información queda amparada en el secreto profesional y sólo puede ser revelada por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución de la justicia penal.
El deber de secreto profesional alcanza, además de las empresas, a las
personas físicas que, en virtud de las tareas que desempeñen, tengan
acceso a la información referida en el inciso anterior, cualquiera sea
la naturaleza del vínculo que una a tales personas físicas con las casas de cambio o sus titulares.
Lo dispuesto en este artículo no es oponible al Banco Central del
Uruguay.