Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   (Sistemas de Seguridad). Serán aplicables a las casas de cambio
las normas sobre requisitos de seguridad a que refiero el decreto 416/985
de 6 de agosto de 1985 y a las disposiciones modificativas y 
concordantes.
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