Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Denominación). Sólo las empresas que hubieran obtenido del Banco
Central del Uruguay la autorización a que refiere el artículo 2 podrán
hacer uso de las denominaciones "cambio", "casa de cambio", "casa
cambiaria", derivados o similares.
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