Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   (Fusiones, Absorciones, Transformaciones y Cesiones). La fusión,
absorción y toda transformación que se produzca en la naturaleza jurídica
de las casas de cambio, así como la cesión del capital social, requerirá
la previa autorización del Banco Central del Uruguay.
   Para el otorgamiento de dicha autorización, se tendrán en cuenta razones de legalidad, de oportunidad y de conveniencia.
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