Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 179-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   (Requisito de Solvencia). El Banco Central del Uruguay establecerá los
mecanismos que considera más eficaces para asegurar la solvencia de las
casas de cambio, así como el cumplimiento por éstas de las obligaciones
que contraigan con dicho Banco. A tales efectos podrá exigir la prenda de
depósitos de dinero en efectivo o de valores públicos o la constitución 
de otras garantías reales así como cualquier otro requerimiento que resulte razonablemente adecuado para obtener dicho propósito.
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