Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 577-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   El precio básico de referencia será fijado por el Ministerio de
Agricultura y Pesca en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas
tomando en cuenta el volumen de producción previsto, las paridades de
importación y exportación y las condiciones de la producción interna del
cereal.
En elcaso de las zafras presumiblemente deficitarias con respecto a
las necesidades del consumo interno, el precio básico de referencia podrá
ser elevado hasta un nivel que asegure que el precio interno del trigo no
superará durante la zafra al de la paridad de importación incluída la
protección arancelaria vigente.
En caso de zafras presumiblemente excedentarias, el precio básico de
referencia se aproximará a la paridad de exportación.
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