Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 577-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   El Ministerio de Agricultura y Pesca acordará con el Banco de la
República Oriental del Uruguay el otorgamiento de financiación
complementaria a partir del 30 de abril de cada año a los beneficiarios
definidos en el artículo 2° a fin de asegurar la normalidad de la
comercialización hasta la próxima zafra.
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