Fecha de Publicación: 27/02/1989
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 683/988

Se aprueban las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). 

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 18 de octubre de 1988.

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que 
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Resultando: que el incremento a aplicarse a partir del 1º de julio de 1988 se sitúa en un 16%.

   Considerando: que es procedente aprobar las nuevas Tasas y Tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley 14.235 del 
25 de julio de 1974, por el cual se creó la Administración 
Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), 

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), las que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 1988.

                            SECCION 1 

                       DEFINICIONES BASICAS

1.1 TASAS 
    Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de     la contratación de un servicio o la modificación de las condiciones     contractuales. Se indentifican con CODIGO´(T).

1.2 REGLAMENTACION
    Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las 
cuales se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de 
aplicación de las Tasas y Tarifas. Su texto y modificaciones toma estado 
público a través del Diario Oficial y publicaciones de prensa 
ocasionales. 
1.3 ZONAS (A) Y (B)


    A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define 
como (Zona A) la formada por la Planta Urbana municipal (o en su defecto 
un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) más la 
zona dentro de la cual los servicios están conectados a la red de cables 
con líneas de hasta 500 metros de longitud. 

    Se define como (Zona B) el resto de la jurisdicción o zona de 
influencia asignada a la Central. 

1.4 ABONADOS URBANOS Y RURALES
    A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL, se define como Abonado Urbano al que está instalado en (Zona A) o que, estando en (Zona B), 
tiene servicio automático no radiotelefónico. 
    Se define como Abonado Rural al que está ubicado en (Zona B) y no 
tiene posibilidad de telediscado nacional. 
    Se define como (Abonado Rural Radiotelefónico) al que está conectado 
a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática 
(RTRA) 

1.5 CASAS DE FAMILIA
    En todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable
a las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas 
a ellas, según la Reglamentación.

1.6 OTROS ABONADOS
    Cualquiera otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de Familia.

1.7 PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES
    FO = FRANCO ORO
    Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas 
de telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad 
con el Peso Uruguayo se ajusta, periódicamente, dándose publicidad adecuada.

    TDA = TELEDISCADO DE ABONADO
        Posibilidad que tiene el abonado telefónico de discar o marcar 
        directamente, sin intervención de Operadora, el número de llamada 
        de un abonado nacional distante. 

    DDI = DISCADO DIRECTO INTERNACIONAL
          Servicio telefónico especial que permite a un abonado de una 
          Central que carece de la posibilidad de telediscado 
          internacional, obtener dicha facilidad. 

    RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
         Sistema mediante el cual el servicio está conectado por 
         radioenlace a una Central telefónica automática distante, con 
         posibilidad de telediscado nacional, a pesar que el abonado está 
         ubicado en la jurisdicción de una Central RURAL o de una Central 
         sin servicio automático. 

                           SECCION 2 

                    SOBRETASA REEMBOLSABLE 

2.1   IMPORTE DE LA TASA:
      Para servicios de Casa de Familia ........... (T-6) N$   63.000,00
      Para otros servicios ........................ (T-7) N$  126.000,00
2.2   MONTOS A INTEGRAR:
2.2.1 NUEVOS SERVICIOS:
      SERVICIOS PERMANENTES:
                Telefónicos ................... 100% de la Tasa T-6 o T-7
                Télex ......................... 100% de la Tasa T-7
                Líneas Directas ...............  25% de la Tasa T-7 por                
                                                extremo.
                URUPAC (dedicado .............. 100% de la Tasa T-7
      SERVICIOS PROVISORIOS:
        (Lapsos de utilización menores de 180 días)
      Telefónicos ................... 100% de la Tasa T-6 o T-7
      Líneas Directas ...............  25% de la Tasa T-7, por extremo.
2.2.2 TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:
      Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya 
      no tuviera integrado el 100% de la Tasa T-6 o T-7, deberá cobrarse  
      25% de la Tasa (o el saldo) hasta completar, en sucesivos 
      traslados, el referido 100% de T-6 o T-7.
2.2.3 CAMBIO DE NUMERO A ABONADOS REMOTOS DE CENTRALES DIGITALES:
      Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2
      DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 2:
      *1. Esta Sobretasa no está gravada con IVA.

                           SECCION 3 
 
                     SERVICIOS TELEFONICOS

3.1   TASA DE CONEXION: (Nuevo Servicio o Traslado Urbano Interurbano)
      Urbanos en Zona (A) ............ (T-1) N$   18.800,00
      Urbanos en Zona (B) o Rurales no radiotelefónicos:
      Por metro de línea: (*) ........ (T-5) N$       75,10

      (*) Cobro mínimo: .............. (T-1) N$   18.800,00
          Cobro máximo: (Ver Nota *2)
          Servicio sin TDA     ( 75% de T-8) N$  721.500,00
          Servicio con TDA     (100% de T-8) N$  962.000,00
       Rurales Radiotelefónicos:
       -Instalación .................. (T-8) N$  962.000,00
       -Traslado .............. (15% de T-8) N$  144.300,00
       D.D.I.: Conexión o traslado (**)(T-1) N$   18.800,00
       (**) más la Tasa de Conexión de las 
       líneas directas nacionales que requiera
       la instalación.
       Equipo Domiciliario adicional ....... COSTO REAL

       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:

       *1. En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro 
           la medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas (A) 
           y (B) y el cobro mínimo será igual a (T-1).
       *2. Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo 
           servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real 
           promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural 
           Automática.
       *3. Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún 
           trabajo de conexión, corresponderá la devolución de lo 
           aportado.
       *4. Las situaciones particulares, como los casos de abonados 
           conectados a central distinta a la que técnicamente 
           corresponde o con posibilidades técnicas extraordinarias, no 
           disponibles para los abonados normales, serán objeto de cobros 
           especiales.

3.2   TARIFAS MENSUALES

3.2.1 SERVICIO PRINCIPAL:

      Casas de Familia ........................ (C-6)  N$   1.417,00
      Linea en Colectivo ...................... (C-4)  N$   4.227,00
      Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.) ......... (C-18) N$  12.330,00
      Otros Abonados Urbanos  ................. (C-3)  N$   3.519,00
      Otros Abonados Rurales .................. (C-10) N$   2.834,00
      D.D.I. ..............................(C-3 o C-6)
      Abonados Remotos de Centrales Digitales
      ...(C-3 o C-6) más el arrendamiento de la
         línea directa según sección 6.
      ADICIONAL por Usuario No Titular ........
      (C-15)                                           NS     722,00

      ADICIONAL por No Figuración en Guía ..... 
      (C-16)                                           N$     238,00

      ADICIONAL por Supresión de Telediscado, 
      para los casos autorizados por la 
      reglamentación .......................... (C-15) N$     722,00

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:
      *1. Las líneas urbanas de las centrales privadas DE EDIFICIOS DE 
          PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas 
          en colectivo, además de las que correspondan por el Numeral 
          3.2.2.
      *2. Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de 
          la tarifa correspondiente a servicio individual.
      *3. Las situaciones particulares, como los casos de abonados 
          conectados a Central distinta a la que técnicamente corresponde 
          o con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles 
          para los abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
      *4. Los cobros por fracciones de mes serán fijados por la 
          Reglamentación.
 

3.2.2 EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL

      A) ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:

         (Incluye conservación y vigilancia)
         -Por cada aparato (excepto el principal) 
          desde donde exista posibilidad de 
          obtener comunicación conmutada por 
          líneas de ANTEL            (E-20) N$                 529,00 
         -Por cada dispositivo que permita 
          una comodidad de uso o contralor no 
          existente en el aparato principal      
                                     (E-11) N$                  67,00  
         -Por cada centralita, instalación 
          en serie, indicador de tasa remoto 
          u otros equipos similares que fije 
          la reglamentación .................  3% DEL VALOR ACTUAL, más:
          -en caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su 
           capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones 
           conectadas. 
          -en caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como 
           el 100% de su capacidad total. 
         -Por suministro de fuente de energía solar:
          Equipo de 1 Watt .................. (E-1) N$        9.493,00 
          Equipo de 10 Watt ................. (E-2) N$       17.081,00 
          (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes 
          del 16 de setiembre de 1986). 
      B) ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
         (No incluye conservación ni vigilancia)
         -Por cada aparato (excepto el principal) 
          desde donde exista posibilidad de 
          obtener comunicación conmutada 
          por líneas de ANTEL                 (E-10) N$         188,00 
         -Por cada dispositivo que permita una 
          comodidad de uso o contralor no 
          existente en el aparato principal:
          No requiere señales especiales: ...     
                                              (E-11) N$          67,00 
          Requiere señales de 50Hz o 16 kHz:
                                         (DIEZ E-11) N$         670,00 
         -Por cada centralita se abonarán 
          tantas tarifas E-10 como el 75% 
          de su capacidad (la que determinan 
          las Oficinas técnicas en el certificado 
          de aprobación) cualquiera sea la 
          cantidad de extensiones conectadas.
          -Por cada instalación en serie 
           se abonarán tantas tarifas E-10 
           como el 100% de su capacidad total. 
         -Conservación y vigilancia: (Los 
          repuestos serán por cuenta del 
          abonado). Por cada línea interna 
          habilitada o no, (esto es, cualquiera 
          sea la cantidad de extensiones 
          conectadas) ........................    (E-28) N$    539,00

3.3   TARIFAS POR UTILIZACION:

3.3.1 POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:

      Servicio Privado: .................   (C-5) N$           9,50
      Servicio Público y Semipúblico: ...  (C-50) N$           9,50
      Servicio D.D.I.: .................. (C-500) N$ FO 0,2769 + Recargo

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:
      *1. Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 
          cómputos por período mensual de facturación.

3.3.2 POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA:
          De 0   a 25  Km.:                 1.5 cómputos por minuto
          De 26  a 50  Km.:                 3   cómputos por minuto
          De 51  a 100 Km.:                 6.7 cómputos por minuto
          De 101 a 150 Km.:                 10 cómputos por minuto
          De 151 a 250 Km.:                 12 cómputos por minuto
          De 251 a 400 Km.:                 15 cómputos por minuto
          Más de 400 Km.:                   20 cómputos por minuto
     
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:
      *1. Entre las horas 22.00 y 07.00, la cadencia (cómputos por 
          minuto) se reduce a los 2/3 del valor indicado.

3.3.3 POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA:
      De 0   a 50  Km.: ............... (LD-1) N$               19,80
      De 51  a 70  Km.: ............... (LD-2) N$               28,90
      De 71  a 100 Km.: ............... (LD-3) N$               34,70
      De 101 a 150 Km.: ............... (LD-4) N$               43,80
      De 151 a 250 Km.: ............... (LD-5) N$               53,70
      De 251 a 400 Km.: ............... (LD-6) N$               71,90
      Más de 400 Km.: ................. (LD-7) N$               94,20

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:
      *1. Valores por minuto. cobro mínimo: 3 minutos.
      *2. Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
      *3. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
          solicitadas por Operadora, se cobrarán a tarifa cuádruple. 
      *4. Las comunicaciones nocturnas cursadas fuera del horario oficial 
          de atención de las centrales rurales, abonarán un complemento 
          de  ........... (CINCO LD-1) 
      *5. Las comunicaciones persona a persona abonarán un minuto y 
          medio adicional a la tarifa que corresponda.

3.3.4 POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION: 
      (A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO)
      EMBARCACIONES NACIONALES:
      TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. ..............  FO 3.00
                       Enlace en V.H.F. ...........  FO 1.00
      TARIFA DE LINEA: ............................  FO 0.60
      EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
      TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. ..............  FO 5.00
                       Enlace en V.H.F. ...........  FO 3.00
      TARIFA DE LINEA: ............................  FO 0.60
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:
      *1. Valores por minuto. Cobro minimo: 3 minutos.
      *2. Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
      *3. La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, 
          incluyendo Montevideo,
      *4. Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en 
          lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional 
          correspondiente (Numeral 3.3.6)
      *5. En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un 
          adicional de 1 minuto de conversación.
      *6. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1     
          minuto de la tarifa correspondiente.
      *7. Cuando exista tarifa DE A BORDO, se sumará a las tarifas de 
          este numeral.

3.3.5 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA

      El importe queda fijado por la cantidad de cómputos registrados por 
      el contador del abonado a la tarifa del Numeral. 3.3.1
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:
      *1. La cadencia (Cómputos por Minuto) se fija en función de la   
          relación existente entre los valores en FRANCOS-ORO de la 
          columna de la derecha en el Numeral siguiente y la tarifa 
          vigente para el cómputo local (Tarifa C-5) o para el cómputo 
          internacional (tarifa C-500) (Numeral 3.3.1).
      *2. Se aplica tarifa reducida el 80% cuando exista convenio con el 
          país corresponsal.
      *3. Para el cálculo de la cadencia, ANTEL está facultada a aplicar 
          hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenios citados 
          en *1.

3.3.6 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL POR OPERADORA:

                                       PRIMEROS 3 MINUTOS
                           Teléfono a       Persona a     Cada minuto
                            Teléfono         Persona       Siguiente 
TRAFICO GENERAL:
-ARGENTINA ................. FO  8.61      __________      FO   2.87
-BRASIL, CHILE Y PARAGUAY .. FO 19.20       FO 25.60       FO   6.40
-RESTO DE AMERICA DEL SUR, 
-ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA ... FO 22.96       FO 30 61       FO 7.6525
-RESTO DE EUROPA, RESTO
 DE AMERICA, AFRICA, ASIA,
 OCEANIA ................... FO 27.00       FO 36.00       FO   9.00
TRAFICO FRONTERIZO:
-Departamento de Colonia
 con BUENOS AIRES .......... FO  2.25      __________      FO   0.75
-Bella Unión y Tomás Gomensoro
 con MONTE CASEROS ......... FO  1.05      __________      FO   0.35
-Paysandú con COLON Y 
 CONCEPCION DEL URUGUAY .... FO  0.75      __________      FO   0.25
-Litoral Oeste Uruguayo
 (Excepto Colonia) con
 PROVINCIA DE ENTRE RIOS ... FO  3.00      __________      FO   1.00
-Salto con CONCORDIA ....... FO  0.75      __________      FO   0.25
-Departamentos de Salto y 
 Artigas con PROVINCIAS
 DE CORRIENTES Y MISIONES .. FO  5.70      __________      FO   1.90
-Uruguay (excepto Rivera) 
 con LIVRAMENTO ............ FO  8.61      __________      FO   2.87
-Uruguay con ESTADO DE RIO
 GRANDE DEL SUR 
(Excepto LIVRAMENTO) ....... FO 14.40      FO   19.20      FO   4.80
-Río Branco con YAGUARON  (*) .........  3 tarifas LD-1   N$    59,40
-Chuy (ROU) con CHUY (RGS)(*) .........  3 tarifas LD-1   N$    59,40
                    * cualquiera sea la duración de la conversación.

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:
      *1. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con el 
          país corresponsal.
      *2. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son 
          solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de 
          teleselección, con mínimo de 3 minutos con un recargo adicional 
          del 25%.
      *3. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1 
          minuto de la tarifa correspondiente.
      *4. ANTEL queda facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre 
          los valores de convenio precedentes. 

3.3.7 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR:
Por cada servicio solicitado .................. (D-1)N$     44,00
Servicio Mensual contratado como tal .......... (D-2)N$    722,00

3.3.8 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCARGOS):
      TRASMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:

Trasmisión de hasta 25 palabras ............(DOS D-3)N$     88,00
Cada 10 palabras más o fracción ............... (D-3)N$     44,00
Recargo por trasmitir la noticia 
a persona ......................................(D-4)N$     25,00

3.3.9 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ABONADOS AUSENTES):
      TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:

Casas de Familia .............................. (D-5)N$    170,00
Otros Abonados .............................(DOS D-5)N$    340,00

TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
Respuesta informativa simple al llamante: ..... SIN CARGO
Trasmisión o anotación de mensajes:
  -Indole Social:
       Hasta 25 palabras ................... (DOS D-3)N$    88,00
       Cada 10 palabras más o fracción .....     (D-3)N$    44,00
  -Indole Comercial o Profesional:
       Hasta 25 palabras ................... (DOS D-6)N$   128,00
       Cada 10 palabras más o fracciones ....... (D-6)N$    64,00
(Si la operadora interviene en ventas de 
mercadería pasajes, etc., se DUPLICAN las 
tarifas para mensajes Comerciales). 

3.3.10 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCHUFES PORTUARIOS):
       POR CONEXION Y DESCONEXION:
Primer Día (De 0.00 a 24.00 horas) .......... (D-9)N$       6.022,00
Días subsiguientes (0.00 a 24.00 hs.) .... (50%D-9)N$       3.011,00
Servicio Mensual ..................... (CUATRO D-9)N$      24.088,00

3.4    OTROS CARGOS OCASIONALES.
3.4.1  FIGURACION MULTIPLE EN GUIA
       Por cada figuración adicional, 
       por edición y por sección 
       de la Guía .......................... (T-46)N$       2.400,00
3.4.2  CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA
       Para los casos previstos en 
       la Reglamentación ................... (T-43)N$       4.710,00
       Por pasar a ser remoto de 
       central digital ................... (7-30 + T-43)
3.4.3  LECTURA DEL CONTADOR DE COMPUTOS:
       Por cada lectura, según condiciones 
       reglamentarias vigentes .............  (T-44)N$         730,00
3.4.4  SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:
       Por cada desconexión o reconexión ... (T-43)N$       4.710,00

3.4.5  SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:

       Para formular presupuesto se deberá 
       abonar previamente:
       -Rurales Radiotelefónicos 
        .................................. (0.15 x T-8)N$     144.300,00
       -Rurales no radiotelefónicos:
        Si el servicio se conecta en la Central principal de la Regional, 
        a más de 10 km. 
        de la Central .......................... (T-42)N$       2.400,00
       Si el servicio se conecta en otra Central 
       de la Regional ......................(TRES T-42)N$       7.200,00

       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5.:

       *1. Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso 
           de desistimiento, quedará a beneficio de la Administración 
           como compensación de gastos incurridos.
       *2. En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago 
           será devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio o  
           al percibirse del BROU la totalidad del importe, si el 
           solicitante ha utilizado su línea de crédito.

3.4.6  DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:
       Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los 
       elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder 
       instalar ese aparato a otro abonado.
       Aparato irrecuperable: ............. (T-48)N$       17.400,00
       Desaparecido: Costo real de reposición, 
       con mínimo de  ............ (1.5 VECES T-48)N$      26.100,00

3.4.7  BLOQUEO DE LA POSIBILIDAD DE TELEDISCAR:
       En las Centrales donde ello sea factible y
       cuando el abonado disponga de varios servicios,
       podrá bloquearse la posibilidad de
       telediscar en todos ellos menos uno, abonando
       previamente por cada uno .. ...........(T-44)N$          730,00
       Además se abonará tarifa mensual 
       adicional, como se indica en el 
       numeral 3.2.1. 
       Rehabilitación del 
       telediscado, por cada servicio ........ (T-44)N$          730,00
3.5    SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:
3.5.1  TELEFONOS A FICHA:
       Venta de fichas urbanas a los 
       intermediarios, en partidas de 
       100 unidades. El ciento: .......... (Cien TP-1)N$          990,00
       Precio máximo de venta de la 
       ficha urbana, por ANTEL o 
       intermediario, al público: ............. (TP-2)N$           12,40
       Recompra de fichas urbanas por 
       parte de ANTEL, por cada unidad .........(TP-1)N$            9,90

       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1:

       *1. El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede 
           ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha), 
           pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA 
           MENSUAL Y COMPUTOS como un servicio de Categoría "Otros 
           abonados".
       *2. El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que 
           sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la 
           recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contador 
           de cómputos, a la Tarifa C-50 (Numeral 3.3.1).
       *3. El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que 
           el aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a 
           las tarifas de telediscado correspondientes. (Numeral 3.3.2)

3.5.2 TELEFONOS A TARJETA:
      Venta al por mayor de tarjetas:
      de 100 impulsos .............. (TP-3) ...... N$         950,40
      de 200 impulsos .......... (DOS TP-3) ...... N$       1.900,80
      de 300 impulsos ......... (TRES TP-3) ...... N$       2.851,20
      de 500 impulsos ........ (CINCO TP-3) ...... N$       4.752,00
      Venta al público de tarjetas:
      de 100 impulsos .............. (TP-4) ...... N$       1.000,00
      de 200 impulsos .......... (DOS TP-4) ...... N$       2.000,00
      de 300 impulsos ......... (TRES TP-4) ...... N$       3.000,00
      de 500 impulsos ........ (CINCO TP-4) ...... N$       5.000,00

3.5.3 SERVICIO DE FACSIMIL:
      TRASMISION DE DOCUMENTOS:
       Se abonarán los cómputos registrados por el contador del servicio 
       telefónico mediante el cual se trasmite el documento, a tarifa C-5 
       o C-500, según corresponda (Numeral 3.3.1).

       RECEPCION DE DOCUMENTOS: ........................... SIN CARGO
       SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO ............. SIN CARGO

3.6    DERIVADOS EXTERNOS:
       (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)
       -TASA DE CONEXION:
        Por metro de línea ............ (T-5)N$                75,10
        COBRO MINIMO: ................. (T-1)N$            18.000,00
       -TARIFA MENSUAL:
        Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la 
        misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, 
        ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a (Otros Abonados).
       -TARIFAS POR UTILIZACION:
        Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio 
        principal.

3.7  FACILIDADES DE ABONADO DE LAS CENTRALES DIGITALES
     __________________________________________________

Facilidad                 Tasa      Tarifa    Cómputos al   Cómputos a 
                        Conexión    Mensual    Programar    Cancelar

Despertador Automático                             2            1
Abonado Ausente                                    5            5
Transferencia Temporal   50%T1      50%C3          5            5
Marcación  Abreviada     50%T1       5%C3(**)     10            1
Conexión Programable
sin marcar              100%T1     150%C3          5            5
Conexión Unica sin
marcar                  100%T1     150%C3
Llamada en Espera        50%T1      50%C3          5            5
Bloqueo Programable
de Teleselección         25%T1      50%C3         10            1
Bloqueo Permanente
de Teleselección         25%T1      25%C3
Bloqueo Programable de
Llamadas Entrantes       25%T1      25%C3          5            5
Bloqueo Permanente de
Llamadas Entrantes       25%T1      25%C3
Bloqueo Permanente de
Llamadas Salientes       25%T1      25%C3
Consulta y Conferencia   50%T1      50%C3
Repetición de Llamada    50%T1      50%C3
Privacidad              100%T1     150%C3
Contador Domiciliario
de Computos             100%T1     200%C3
Líneas Agrupadas en 
Colectivo                25%T1(*)   20%C3(***)

OBSERVACIONES
  (*) Por cada trámite.
 (**) Por cada número abreviado.
(***) Adicional por cada línea que se agrupe al colectivo.
NOTA
   En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de abonado 
   en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión equivalente a 
   la mayor de ellas.

                             SECCION 4

                           SERVICIOS TELEX

4.1   TASAS DE CONEXION:

      Conexión del servicio: ............ (DOS T-1)N$      37.600,00
      Cambio de Central Télex, sin
      cambio de domicilio .................. (T-30)N$      31.960,00

4.2   TARIFAS MENSUALES:

      -Abonado conectado a la Central local por línea física a 2 hilos:
       Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el 
       abonado y la Central (Tarifas de la Sección 6.).

      -Abonado conectado a una Central distante:
       Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el 
       abonado y la Central local (Tarifas de la Sección 6.).

      -Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
       Teleimpresora 1000 S (Sin monitor) .... (TX-10)N$     16.060,00
       Teleimpresoras 1000 S 96 
       (Con monitor) ......................... (TX-11)N$     28.340,00
       Teleimpresora 1000 RO ................. (TX-12)N$      8.816,00
       Unidad Lectora|Perforadora de cinta ... (TX-13)N$      4.880,00
       Pedestal .............................. (TX-14)N$        882,00

4.3    TARIFAS POR UTILIZACION:

4.3.1  POR CADA COMUNICACION LOCAL:

       El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del valor 
       de convenio de las comunicaciones internacionales obtenidas por 
       teleselección automática. El cobro mínimo en centrales manuales 
       será de 1 minuto.

       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:
       *1. Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o 
           lejanos conectados a la misma Central.

4.3.2  POR CADA COMUNICACION INTERURBANA:

       Para el servicio télex, toda la República integra una única 
       circunscripción, por lo que las comunicaciones interurbanas tienen 
       el mismo valor que las comunicaciones locales.

4.3.3  POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL:

                                            Centrales Manuales,
               DESTINO                    Automat. y Electrónicas
       -Argentina ......................      FO  2,87
       -Brasil .........................     U$S  3,00
       -Resto de América, Europa y
        Japón ..........................     U$S  3,00
       -Africa, Oceanía, Asia (excepto
        Japón), Bahamas, Brunet, Seychelles
        y excepto los países de la escala
        siguiente ......................     U$S  4,00
       -Egipto, Guinea, Mauricio, Samoa
        y Singapur .....................     U$S  5,00

 
       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.3:

       *1. Valores por minuto. En centrales manuales: cobro mínimo 1 
           minuto.
       *2. El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del 
           valor de convenio de las comunicaciones obtenidas por 
           teleselección automática.
       *3. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre 
           los valores de convenio precedentes.

                        SECCION 5

                   SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1    TARIFAS POR UTILIZACION:

5.1.1  POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:

       Ordinario:
         Cada palabra (Mínimo: 7) ......... (H-1) N$           13,10 
       De lujo (PDL)
         La tarifa ordinaria, más 
         sobretasa, por cada 100 palabras
         o fracción, de ...............(OCHO H-1) N$          104,80 
       Colacionado (TC)
         La tarifa ordinaria, más sobretasa
         del 50%.
       Colacionado con copia (TCC)
         Triple tarifa ordinaria.
       Múltiple (TMx)
         La tarifa que corresponda a telegramas 
         presentados separadamente.
       Con Acuse de Recibo (PC)
         La tarifa que corresponda, más una 
         sobretasa de .................... (OCHO H-1) N$        104,80
       Con respuesta paga (RPx)
         La tarifa que corresponda, más la 
         tasación de la cantidad de palabras 
         de respuesta que indique el expedidor 
         (Mínimo: 7).
       De Prensa:
         Hasta 14 palabras ................. (H-2) N$           24,60
         Cada palabra siguiente ............ (H-3) N$            3,10
       En lenguaje secreto:
         Doble de la tarifa ordinaria, tasándose
         el lenguaje secreto a razón de una 
         palabra por cada grupo de hasta 
         5 caracteres.
       Dirigidos a abonados de Centrales 
       Telefónicas donde no existe Oficina 
       Telegráfica:
         La tarifa que corresponda, más una sobretasa 
         equivalente a la comunicación mínima de Larga Distancia
         telefónica por Operadora ....... (TRES LD-1) N$        59,40
       Carácter de URGENTE:
         Duplicación de la tarifa que corresponda.

5.1.2  POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACION:
       (A través del SERVICIO COSTERO)
       EMBARCACIONES NACIONALES:

       Tarifa Costera:
         Expedido por Compañías .....................       FO  0.20
         Expedido por tripulantes 
         (mensajes de índole estrictamente 
         particulares) ..............................       FO  0.10
       Tarifa de Línea:
         Compañías ..................................       FO  0.20
         Tripulantes ................................       FO  0.10

       EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
       Tarifa Costera ...............................       FO  0.60
       Tarifa de Línea ..............................       FO  0.20 

       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:
       *1. Valores por palabra. (Mínimo: 7 palabras).
       *2. Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
       *3. La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, 
           incluyendo Montevideo.
       *4. Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en 
           lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional 
           correspondiente.
       *5. Cuando exista TASA DE A ABORDO, se sumará a las tarifas de 
           este Numeral.

5.1.3  POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL:
       -Argentina (Mínimo: 7 palabras) ................ FO   0.60
       -Sur y Centro América (excepto 
        Argentina e islas Centroamericanas) ........... FO   1.20
       -AMERICA DEL NORTE E ISLAS CENTROAMERICANAS .... FO   1.40
       -Europa e Islas Canarias ....................... FO   2.00
       -Resto del mundo ............................... FO   2.50

       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:
       *1. Valores por palabra.
       *2. Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta 
           modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22  
           palabras.

5.2    OTROS CARGOS OCASIONALES:
       Anulación de telegrama antes de ser cursado:
         Devolución del importe, con 
         descuento de ....................... (H-6) N$          17,50 
       Telefonograma:
         La tarifa que corresponda, más 
         sobretasa por cada 100 palabras 
         o fracción ......................... (H-7) N$          67,30 
       Copia de telegrama:
         Si el telegrama aún se encuentra 
         en la Oficina de expedición, por 
         cada 50 palabras o fracción ........ (H-8) N$          84,70 
         Si el formulario está en Archivo 
         Central, corresponde cobrar doble tarifa. 
         Registro de Dirección Telegráfica:
         Por palabra o abreviatura convenida 
         y por localidad, con validez 
         por el año civil .................... (H-9) N$      2.975,20 
       Venta de blocks de formularios ........       COSTO REAL

                          SECCION 6
 
                       LINEAS DIRECTAS

6.1    LINEAS DIRECTAS URBANAS:
6.1.1  TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
       -Líneas con cruzada (Requieren conexión en el Distribuidor 
        Principal de la Central)
        Extremo en Zona "A"
          Por extremo: ...................... (T-30) N$       31.960,00 
        Extremo en Zona "B"
          Por metro de línea, con 
          cobro mínimo T-30 ................. (T-5) N$            75,10  
       -Líneas sin cruzada:
          Por metro de línea, con cobro
          mínimo T-30 .......................  (T-5) N$           75,10  
       -Líneas construidas por el interesado, 
        con previa aprobación de ANTEL: 
          Por gastos de inspección .......... (T-31) N$        4.710,00 
       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:
       *1. En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida 
           se efectuará a partir del límite entre las Zonas "A" y "B".

6.1.2  TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
      -LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
       Extremo en Zonas "A" o "B" ......... (F-6) N$         5.479,00 
       Sin cruzada ........................ (F-8) N$         2.394,00 
       Construida y conservada por el  
       interesado .........................(F-12) N$         1.341,00 
      -LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
       Para las centrales más cercanas .... (F-1) N$         7.163,00 
       Para las centrales más
       distantes ..................... (OCHO F-1) N$        57.304,00 
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:
      *1. En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos, 
          ANTEL fijará las tarifas intermedias, en función de la 
          distancia entre centrales.
      *2. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las 
          tarifas de este numeral.

6.2   LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:
6.2.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
      Estas líneas se forman con dos enlaces urbanos y uno interurbano.
      -ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los extremos 
       está en la Central donde se conecta con el enlace interurbano. Por 
       este último extremo no se paga Tasa. Por el otro extremo, se paga 
       la Tasa establecida en el anterior Numeral 6.1.1 (se requiere un  
       enlace urbano en la Central de origen y otro enlace urbano en la 
       Central de destino).
      -ENLACE INTERURBANO: ............... (T-32) N$         11.870,00 
6.2.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
      -ENLACES URBANOS: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.
      -ENLACE INTERURBANO:
       LINEA TELEFONICA: El valor equivalente a 1000 comunicaciones 
       telefónicas de 3 minutos entre ambas Centrales, a la tarifa de 
       TDA o a la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.
      LINEA TELEGRAFICA:
      Hasta 50 Km. ..................... (F-2) N$          53.056,00 
      De 50 a 250 Km. ........... (1.75 X F-2) N$          92.848,00 
      Más de 250 Km. ............. (2.5 X F-2) N$         132.640,00 
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:
      *1. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las 
          tarifas de este Numeral.

6.3.  LINEAS DIRECTAS ITNERNACIONALES
6.3.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
      Estas líneas se forman con un enlace urbano hasta la Central 
      correspondiente. Por este último extremo no se paga Tasa de 
      Conexión. Por el otro extremo se pagará la Tasa establecida en el 
      Numeral 6.1.1.

6.3.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
      -ENLACE A TRAVES DEL SISTEMA DE MICROONDAS:
      CIRCUITO TELEFONICO:
        Montevideo-Buenos Aires ................. FO  4305.00
        Colonia-Buenos Aires .................... FO  1125.00
        Con Brasil: El valor equivalente a 1500 minutos de conversación 
        telefónica (Numeral 3.3.5).
      CIRCUITO TELEGRAFICO:
                                  50 Baudios    75 Baudios   100 Baudios
      Montevideo-B.Aires ......   FO 1929.00    FO 2122.00   FO 2315.00
      Colonia-B.Aires .........   FO  643.00    FO  707.50   FO  771.50
      Con Brasil ..............   FO 4592.00                 FO 5051.00
      -ENLACE VIA SATELITE:
       CIRCUITO TELEGRAFICO:
        50 Baudios ...................................  FO 5500.00
        75 Baudios ...................................  FO 6050.00
       100 Baudios ...................................  FO 6600.00
       200 Baudios ...................................  FO 7315.00

       CANAL SOLO PARA VOZ: El valor equivalente a 1500 minutos de 
       conversación con el país de destino (Numeral 3.3.5)   
       CANAL (AVD) PARA USO ALTERNATIVO DE VOZ Y DATOS:
       -No integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 1500 
        minutos de conversación telefónica con el país de destino.
       -Integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 2000 
        minutos de conversación telefónica con el país de destino.
        (Requiere autorización expresa de ANTEL)

       CIRCUITO VOCAL PARA TRASMISION DE TELEFOTOS: 50% del canal de voz.
       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:
       *1. Para el caso de los circuitos telegráficos, la PRENSA oral, 
           escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas 
           establecidas en este Numeral. 
       *2. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre 
           los valores de este Numeral.

                            SECCION 7 

                   TRASMISIONES PARA LA PRENSA

7.1   TRASMISIONES URBANAS:

7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:
      Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa de 
      Radio) y los lugares de espectáculo podrá ser utilizada mediante 
      una de las siguientes posibilidades:
      (A) UTILIZACION OCASIONAL:
          Cada día de utilización ....... (TRES J-1) N$      1.191,00 
          MAS cargo por supervisión:
          Por la 1° hora: ...............  (DOS J-1) N$        794,00 
          Por cada hora suplementaria
          o fracción ....................      (J-1) N$        397,00 
       El cargo por supervisión se cobrará
       por cada punto de conexión vigilada.
       (B) ABONO MENSUAL:
           Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se 
           desee, las líneas alternativas existentes.
           Para Montevideo: ............. (VEINTE J-1) N$    7.940,00 
           Para el Interior: ............   (DIEZ J-1) N$    3.970,00 

7.1.2. LINEAS VOLANTES:

       INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
       Hasta 50 metros ..................   (DIEZ J-1) N$    3.970,00 
       Cada 25 metros más o fracción.
         hasta 200 metros ...............  (CINCO J-1) N$    1.985,00 
       Mayor de 200 metros: Tasa T-5 por
       metro ............................        (T-5) N$       75,10 
       UTILIZACION:
       Igual que las líneas ALTERNATIVAS
       (Numeral 7.1.1 (A)
       En caso que se utilicen líneas de 
       servicios existentes se abonará, 
       además, por cada conexión o 
       desconexión ....................... (DOS J-1) N$        794,00 
       La línea volante podrá mantenerse 
       conectada y ser utilizada hasta 
       30 veces en un lapso de 9 meses, 
       mediante el pago de los siguientes 
       cargos por mantenimiento:
         En Zona (A) .....................     (J-2) N$         67,00  
         En Zona (B), por kilómetro o 
         fracción ........................     (J-2) N$         67,00
 
7.2   TRASMISIONES INTERURBANAS:

7.2.1 RADIO:
      Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
      establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán los siguientes:
      -CARGOS POR CONEXION Y DESCONEXION:
       Valor equivalente a 10 MINUTOS de comunicación telefónica de Larga 
       Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a tarifas 
       de los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.
      -CARGOS POR UTILIZACION:
       Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al 
       precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.3) con 
       mínimo de 10 MINUTOS.

7.2.2 TELEVISION
      -CADENA NACIONAL DE TELEVISION (Tarifas Mensuales)
       Por el lapso total entre 
       18.00 y 00.30 horas ........... (500 J-4) N$       3:936.000,00 
       Minutos adicionales:
       De 16.00 a 18.00 horas ........ (0.05 J-4) N$            393,60 
       De 00.30 a 06.00 horas ........ (0.25 J-4) N$          1.968,00 
       De 06.00 a 16.00 horas ........ (0.15 J-4) N$          1.180,80 
      -TRASMISIONES OCASIONALES:
       Destino: MONTEVIDEO.
       Primeros 60 minutos: 25 veces el valor del minuto de comunicación 
       telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3)
       Cada media hora subsiguiente o fracción:
       Reducción del 10%, hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial 
       Destino: INTERIOR.
       Primeros 60 minutos: 15 veces el valor del minuto de comunicación 
       telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3).
       Cada media hora subsiguiente o fracción:
       Reducción del 10%, hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial. 
7.3   TRASMISIONES INTERNACIONALES:
7.3.1 TASAS DE CONEXION:
      (A) TRASMISIONES SALIENTES:
          Gastos locales de conexión y supervisión:
          Línea a 4 hilos (Programas 
          y retorno) ........................... FO 500.00
          Línea a 2 hilos ...................... FO 350.00
          Prolongación de línea ................ FO 100.00
          Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país de 
          destino.
      (B) TRASMISIONES ENTRANTES:
          Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de 
          origen de la trasmisión y, además, si correspondiere, los 
          gastos locales establecidos en (A).

7.3.2  TARIFAS POR UTILIZACION:
       (A) SOLO AUDIO DE RADIODIFUSION O TELEVISION:
           Valores por minuto. Cobro mínimo: 10 minutos.
           Colonia-Buenos Aires ....................... FO 0.5625
           Montevideo-Buenos Aires .................... FO 2.15
           Montevideo-Otros destinos:
           Enlace directo: ............................ FO 6.1220
           Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.
       (B) SOLO VIDEO.
           Valores por minuto.
           Argentina: (Cobro mínimo: 30 minutos) ...... FO   11.70
           Otros destinos: Primeros 10 minutos ........ FO 1860.00
           Cada minuto siguiente ...................... FO   62.00
       (C) AUDIO MAS VIDEO.
           Valores por minuto. Cobro mínimo: 30 minutos.
           Brasil: .................................... FO   39.00

        DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:

        *1. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre 
            los valores de este Numeral.
        *2. Los valores precedentes corresponden a la utilización del 
            tramo de enlace administrado por ANTEL.

7.4    OTROS CARGOS.
7.4.1  DESISTIMIENTOS.
       TRASMISION SIN OCUPACION DE CIRCUITOS
       DE LARGA DISTANCIA:
       -Aviso de desistimiento .............. (T-45) N$        690,00 
       TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA 
       DISTANCIA NACIONALES O INTERNACIONALES:
       -Aviso de desistimiento con antelación
        mayor o igual a:
        3 días (Trasmisiones Nacionales) u 8
        días (Trasmisiones Internacionales): 
        Tasa de ............................ 10 MINUTOS DE TRASMISION
       -Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas         
        previas 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo: 10 
        MINUTOS). 
       -Aviso dentro de las 4 horas previas; 50% DEL TIEMPO DE TRASMISION 
        SOLICITADO (Mínimo: 10 MINUTOS).
       -Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo 
        relación directa ni indirecta: ...... 10 MINUTOS DE TRASMISION.
       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:
       *1. En todos los casos se facturará, además, el importe de las 
           instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento 
           del desistimiento.

7.4.2  PROGRAMAS QUE INCITEN AL PUBLICO A HABLAR POR TELEFONO.
       Los programas de radiodifusión o 
       televisión que, como parte 
       inherente a los mismos, inciten 
       al público a efectuar llamadas 
       telefónicas en forma intensiva 
       y simultánea, pueden ser perjudiciales 
       para el servicio telefónico. Se 
       requiere autorización previa 
       para realizar estos programas. 
       Si se realizara el programa sin 
       dicha autorización y no se acatara la 
       orden de cesación, se aplicará 
       una multa de                        (J-3) N$        23.930,00 
       por la primera vez, multiplicándose por 
       el número de veces que se repita la infracción.

                            SECCION 8 
 
                        CESION DE DERECHOS 

8.1    CON RELACION DE PARENTEZCO:
       Cuando exista, entre cedente y 
       cesionario, parentezco de primero 
       o segundo grado, o en los casos 
       que la reglamentación asimile 
       a esta categoría:
         Casas de Familia ............... (T-10) N$        4.400,00  
         Otros abonados ................. (T-11) N$        8.800,00 
       
       En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA 
       REEMBOLSABLE, en cada cesión de deberá integrar un 25% o, en 
       última instancia, el complemento a 100%.

8.2    SIN RELACION DE PARTENTEZCO:
       ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:
         Casas de Familia y Otros 
         abonados ..................... (T-11) N$          8.800,00 
         En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA 
         REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente 
         respectivo.
       
       ABONADOS RURALES:
         Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la 
         reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (Con mínimo 
         T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo que conserva 
         el abonado.
8.3    CESIONES CON TRASLADO
       En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el 
       traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se 
       cobrarán por la cesión las tasas de los Numerales 8.1 y 8.2 y por 
       el traslado las del Numeral 3.1.
8.4    USO PRECARIO DEL SERVICIO.
       El uso precario del servicio, por 
       persona ajena al titular, se autoriza 
       mediante el pago de .................. (T-13) N$       8.800,00 
       Por concepto de información de guía se deberá abonar mensualmente 
       la tarifa adicional C-15 por usuario no titular, indicada en el 
       Numeral 3.2.1.

                           SECCION 9  

                            VARIOS 

9.1   SERVICIOS PROVISORIOS.
      Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 
      días, generalmente para espectáculos públicos como exposiciones, 
      actos culturales, benéficos, deportivos, etc.
      Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que fije 
      la Reglamentación. 

9.1.1 TASA DE CONEXION.
      Para todo otro servicio: la Tasa que
      corresponda al servicio en cuestión.

9.1.2 TARIFA DE ARRENDAMIENTO:
      Por el 1er. y 2º día: ............... 10% de la tarifa mensual 
                                          correspondiente, por cada día.
      Por los días 3º a 10º ............. 5% de la tarifa mensual,
                                          por cada día.
      Por el día 11º y siguientes:        4% de la tarifa mensual por 
                                          cada día, hasta alcanzar el 
                                          100%.
      Lapsos mayores de 30 días: ........ Tarifa mensual completa, por
                                          cada 30 días o fracción.


9.1.3 TARIFA POR UTILIZACION
      Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se 
      hagan del servicio, especialmente las establecidas en los Numerales 
      3.3 y 4.3.

9.2   APROBACION DE EQUIPOS.
      La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no 
      perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la    
      bondad del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su 
      efectividad. Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de 
      aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas 
      para cada tipo de aprobación.

9.2.1 TASAS DE APROBACION:
      -Centralitas automáticas mecánicas:
       Hasta 10 extensiones ............. (T-22) N$           4.710,00 
       Hasta 50 extensiones ......... (DOS T-22) N$           9.420,00 
       Más de 50 extensiones ..... (CUATRO T-22) N$          18.840,00 
      -Centralitas automáticas electrónicas:
       Hasta 10 extensiones ......... (DOS T-22) N$           9.420,00 
       Hasta 50 extensiones ...... (CUATRO T-22) N$          18.840,00 
       Más de 50 extensiones ....... (SEIS T-22) N$          28.260,00 
      -Centrales manuales:
       Hasta 50 extensiones ............. (T-22) N$           4.710,00 
       Más de 50 extensiones ........ (DOS T-22) N$           9.420,00 
      -Aparatos (En Serie):
       1 línea externa/4 extensiones .... (T-22) N$           4.710,00 
       Mayor capacidad .................. (T-23) N$           7.530,00 
      -Llaves conmutadores para télex ... (T-22) N$           4.710,00 
      -Otros equipos, como:
       Aparatos telefónicos normales.
       Bloqueadores de telediscado.
       Equipos contestadores (Amplificadores 
       o Grabadores)
       Llaves manuales.
       Enchufes.
       Clavijas.
       Campanillas auxiliares.
       Teclado para marcar Sustituto 
       de disco dactilar.
       Memorizador de números de 
       llamada .......................... (T-25) N$             700,00 
      -Otros equipos:
       A determinar por las Oficinas Técnicas,
       por similitud con equipos telefónicos.

9.3   INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE.

9.3.1 INSPECCIONES:
      De cañerías. Parciales ............. (E-34) N$            814,00 
      De cañerías. Finales ........... (DOS E-34) N$          1.628,00 
      De enhebrado. Por servicio 
      (Mínimo: 10) ....................... (E-35) N$            158,00 
      Inspección y conexión de centralitas e 
      instalaciones en serie, por línea
      urbana o línea directa a 
      conectar .................... (VEINTE E-35) N$          3.160,00 

      Si la centralita está instalada
      en edificio de propiedad horizontal, 
      por cada línea urbana ............... (T-1) N$         18.800,00 
      Inspección y conexión de llaves, 
      campanillas, derivados, etc. ....... (E-34) N$            814,00 
      Inspección llave conmutadora para
      télex .......................... (DOS E-34) N$          1.628,00 
9.3.2 INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:
      Por casa cerrada, dirección mal, 
      por instalaciones sin terminar o mal
      ejecutadas ......................... (E-36) N$            539,00 
      Rechazos por cañerías tapadas, por
      unidad locativa o servicio ... (CINCO E-36) N$          2.695,00 
      Rechazos por planos mal:
      Inspección parcial ................. (E-36) N$            539,00 
      Inspección final ............... (DOS E-36) N$          1.078,00 
9.3.3 OMISIONES DE TRAMITE:
      Irregularidades en instalaciones
      de propiedad particular ............ (E-37) N$          7.163,00 
      Modificación sin autorización de 
      instalaciones construidas por ANTEL  (E-37) N$          7.163,00 
      Traslado del servicio a otra unidad 
      locativa o dirección distinta a la
      contratada con ANTEL: ............... SUPRESION DEL SERVICIO

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3:
      *1. La reiteración de transgresiones significará la multiplicación 
          de los valores de este Numeral por el número de transgresiones.
      *2. Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la 
          Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del 
          Código Civil.

9.4   DISPOSICIONES VARIAS.
9.4.1 FACILIDADES DE PAGO:
      El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades reglamentarias, 
      podrá establecer planes de financiación para el pago de la Tasa 
      de Conexión y Sobretasa Reembolsable.
9.4.2 PAGO FUERA DE FECHA:
      Para todos los servicios deberá abonarse una multa del 10% a partir 
      del día siguiente al del vencimiento y un recargo del 4,5% mensual, 
      capitalizable mensualmente. Transcurridos 30 días de la fecha de 
      vencimiento, la multa del 10% se ampliará al 20%. La supresión 
      definitiva ocurrirá a los 180 días de la fecha de vencimiento.
      La rehabilitación del servicio solicitada 120 días después de la 
      fecha de vencimiento obligará al pago pendiente:

      Servicio Télex ......................... (T-1) ...... 18.800,00
      Otros Servicios ................. (50% de T-1) ......  9.400,00

9.4.3.IMPUESTOS.
      Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este cuerpo de 
      disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor 
      Agregado, a la tasa básica, salvo los referidos a aportes de 
      Sobretasa Reembolsable y pagos por omisiones de trámite.

9.4.4 DECLARACIONES FALSAS:
      Toda vez que se permita probar determinados extremos mediante 
      documento público firmado por el interesado si se comprobare que 
      los hechos o la información consignados son falsos o 
      deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:
      -el cobro de las Tasas en su totalidad y simultáneamente la 
       supresión del servicio, cuando con su declaración mendaz haya 
       logrado la adjudicación de un servicio telefónico o télex.
      -el pago doble de la diferencia de Tasa reembolsable entre la 
       categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando con la 
       declaración falsa se eludió el pago de las Tasas o Tarifas 
       correspondientes a determinada categoría.

9.4.5 INSPECCIONES PERIODICAS:
      Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se 
      efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
      correctamente las Tasas y Tarifas correspondientes.
      De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las 
      diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad del 
      servicio. Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar 
      si las instalaciones mantienen las condiciones técnicas adecuadas. 
      El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no puede 
      efectuarse luego de adecuados intentos, se procederá a la supresión 
      temporal del servicio. 

9.4.6 ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:
      El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de Tasa por 
      instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a los 
      costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los valores 
      de los aportes reembolsables. Las tarifas de utilización de 
      servicios no previstos en este cuerpo de disposiciones serán 
      establecidas por el Directorio, con vista previa de la Oficina de 
      Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para su 
      aplicación con casos similares, cuando ello sea posible. Serán 
      incluídas, dando cuenta de ello, en la siguiente relación de Tasas 
      y Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.

      10. SERVICIO DE COMUNICACION DE DATOS - URUPAC

                   CUADRO DE TASAS Y TARIFAS

_________________________________________________________________________
                                   Sobretasa   Tarifa      Utilización
                         Tasa de   Reembols.   Mensual   Minuto  Segmento
Acceso    Velocidad     Conexión      (*)        F.O.     F.O.     F.O.
_________________________________________________________________________
Dedicado       300       6 T-1       T-7        254       0.42    0.026
             1.200       6 T-1       T-7        762       0.42    0.026
_________________________________________________________________________
Por Red        300       2 T-1       ---         38       0.63    0.026
Telefónica   1.200       2 T-1       ---         38       0.63    0.026
_________________________________________________________________________

                           TARIFAS REDUCIDAS

  Los cargos por utilización tendrán un descuento del 20% en el horario 
de 20.00 a 08.00 horas (hora local). 

                          FACTURACION MINIMA

-Por comunicación: un minuto y diez segmentos. Las utilizaciones 
 superiores se redondean a minuto y segmento superior.

-A los abonados con acceso dedicado se facturará un mínimo de 15 horas y 
 12 kilo segmentos. Nota: cada segmento equivale a 64 caracteres.

                              NOTAS

-A estas tarifas debe agregarse el 21% de I.V.A.

-Los conceptos señalados con (*) no están gravados por I.V.A.

-No se otorga facilidades de pago para la tasa de conexión.

-Facilidades de pago de sobretasa reembolsable: ver hoja A.

SANGUINETTI.- Tte. Gral. Hugo M. Medina.- Luis Mosca.
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