Decreto 685/985
Se ajustan normas que regulan la expedición de documentos de viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 2 de diciembre de 1985.
Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 139/985, de fecha 16 de abril de 1985, se establecen normas que regulan la expedición de documentos de viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Resultando: que la práctica ha demostrado la existencia de determinadas
imprecisiones en dichas normas y situaciones que ellas no han previsto.
Considerando: que, en consecuencia, es necesario efectuar ciertos
ajustes y precisiones a la normativa señalada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3º del decreto 139/985, de fecha 16 de abril de
1985, por el siguiente:
"ARTICULO 3º Los Pasaportes Diplomáticos que se expidan conforme al
artículo anterior tendrán una validez máxima de 5 (cinco) años. Dichos
pasaportes podrán ser renovados por las Misiones Diplomáticas u
Oficinas Consulares en el exterior, previa autorización del Ministerio
de Relaciones Exteriores, por períodos máximos de 5 (cinco) años. Los
expedidos a las personas enumeradas en el artículo 2º, literal m),
tendrán validez mientras duren las misiones o comisiones confiadas a
sus titulares. Los pasaportes que hayan sido expedidos hasta la
actualidad y que no tengan fecha de vencimiento, deberán ser
regularizados en dicho sentido, de acuerdo a lo establecido en el
presente artículo."
Modifícase el artículo 7º del decreto 139/985, de fecha 16 de abril de 1985 que tendrá la siguiente redacción:
"ARTICULO 7º Los pasaportes Oficiales que se expidan de acuerdo a lo
establecido en los artículos 5º y 6º del presente decreto, tendrán la
siguiente validez: - Para el literal a) del artículo 5º y el literal
a) del artículo 6º, por el término del mandato o de la misión confiada
a su titular, caducando a su finalización.
- Para los literales b) y c) del artículo 5º y los literales b) y c)
del artículo 6º, por el período en que sus titulares permanezcan en
funciones. Si esa permanencia sobrepasara el período de 5 (cinco)
años, deberá gestionarse nueva documentación.
- Los pasaportes oficiales que se otorguen a personas usufructuarias
de becas, se regirán por las disposiciones especiales que regulan su
expedición, validez, término, derechos, su extensión y extinción."