Decreto 687/991
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 17 de diciembre de 1991.
Visto: la gestión del Comando General de la Armada, por la que
solicita la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Escuela Naval, en sustitución del aprobado por decreto 863/988 de 20
de diciembre de 1988.
Considerando: I) Que el mencionado Reglamento contempla lo establecido
en el convenio celebrado entre la Universidad de la República y la Armada
Nacional sobre equivalencias de estudios y posibilidad de obtención de
títulos Intermedios para los Alumnos Aspirantes, así como partes
generales sobre la carrera y formación profesional de los Oficiales de la
Armada en la etapa escolar básica;
II) Que se efectúan las actualizaciones correspondientes a variaciones en la denominación del Cuerpo de Prefectura;
III) Que resulta necesario establecer una equivalencia entre los
cursos de preparatorio y marina mercante con las jerarquías de Reserva Naval.
IV) Que entre los objetivos a los cuales atiendo la formación profesional se encuentra el posibilitar el Ingreso al Instituto con un nivel y edad promedio que permita tener una buena formación básica y a su
vez poder consolidar el carácter del Oficial dentro del ámbito Naval Militar;
V) Que la programación está orientada, en forma general a brindar la
adecuada formación general naval, universitaria, científica y humanística
requerida por el Oficial para el ejercicio del mando durante su carrera;
VI) Que se tiende a lograr una selección, en razón de fuerte exigencia
académica y de aptitud profesional.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, el que quedará redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL
1. Objetivos.
2. Funciones Generales.
3. Estructura Orgánica.
4. Unidades Administrativas.
4.1. Dirección.
4.2. Subdirección.
4.3. Divisiones.
4.3.1. División Cuerpo de Alumnos.
4.3.2. División Cursos.
4.3.3. División Servicios.
5. Disposiciones Generales.
5.1. Requisitos para el ingreso.
5.1.1. Cursos de Formación de Oficiales de la Armada.
5.1.2. Cursos de Formación de Oficiales de la Marina Mercante.
5.1.3. Curso Preparatorio Naval.
5.1.4. Solicitud de ingreso.
5.1.5. Exámenes Médicos y de Aptitud Física.
5.1.6. Concurso de ingreso.
5.2. El Cuerpo de Alumnos.
5.2.1. Organización del Cuerpo.
5.2.2. Alumnos Aspirantes.
5.2.3. Alumnos Mercantes.
5.2.4. Brigadieres y Brigadieres Mercantes.
5.2.S. Alumnos de Preparatorio Naval.
5.2.6. Causales de Baja.
5.3. Méritos, Premios y Castigos.
5.3.1. Premios.
5.3.2. Castigos.
5.3.3. Consejo de Disciplina.
5.3.4. Aptitud Millar Profesional.
5.3.5. Concepto de Mérito.
5.4. Planes de Estudio.
5.4.1. Generalidades.
5.4.2. Embarco del Cuerpo de Alumnos.
5.4.3. Plan de Estudios del Preparatorio Naval.
S.S. Procedimientos de Evaluación y Calificación.
5.5.3. Exámenes.
5.5.4. Tribunales Examinadores.
5.5.5. Tipos de Pruebas de Examen.
5.5.6. Procedimientos a seguir por los Tribunales Examinadores.
5.5.7. Reprobación de exámenes.
5.5.8. Procedimientos de Evaluación y Calificación particulares del
Preparatorio Naval.
5.6. Junta de Estudios.
5.6.1. Integración.
5.G.2. Cometidos.
5.6.3. Jefes de Areas Académicas.
5.7. Personal Docente.
5.8. Disposiciones Especiales.
5.9. Disposiciones Transitorias.
1. OBJETIVOS.
La Escuela Naval tiene como objetivo formar Oficiales para la Armada
Nacional y la Marina Mercante a fin de satisfacer los requerimientos de
reemplazos de Guardia Marinas y de Pilotos o Ingenieros Mercantes.
2. FUNCIONES GENERALES.
2.1. Llevar a cabo actividades de enseñanza-aprendizaje con los Alumnos
Aspirantes a efectos de que al completar las mismas el Guardia Marina sea
capaz de cumplir los requerimientos militares y profesionales específicos
de su jerarquía y cuerpo.
2.2. Llevar a cabo actividades de enseñanza-aprendizaje con los Alumnos
Mercantes a efectos de que al completar las mismas el Oficial Mercante sea
capaz de cumplir los requerimientos específicos de su profesión y
categoría, y los militares de un Oficial de la Reserva Naval con lo
establecido en 5.2.3.4.
2.3. Evaluar los conocimientos de los 1ros. Oficiales Mercantes acorde
con las exigencias de los Reglamentos en vigencia, para obtener el título
de Capitán y de Jefe Ingeniero de la Marina Mercante.
2.4. Con los Alumnos de Preparatorio Naval podrá llevar a cabo los cursos
correspondientes al 1er. año del 2do. ciclo de Bachillerato 2do. año del
2do. ciclo de Bachillerato Diversificado Orientación Científica y 2do. año
del 2do. ciclo de Bachillerato Diversificado Humanística de los Planes de
Enseñanza Secundaria, incluyendo una orientación naval militar a fin de
favorecer el reclutamiento para los Cursos de Oficiales y contribuir con
la Enseñanza Nacional.
2.5. Asesorar a la Dirección General de Enseñanza Naval en materia de su
competencia.
3. ESTRUCTURA ORGANICA.
3.1. Descripción:
Los componentes de la Organización hasta el nivel de División son
Dirección.
Subdirección.
División Cuerpo de Alumnos.
División Cursos.
División Servicios.
3.2. ORGANIGRAMA.
DIRECCION
|
SUBDIRECCION
|
+--------------------------+-------------------+
| | |
DIVISION CUERPO DIVISION DIVISION
DE ALUMNOS CURSOS SERVICIOS
4. UNIDADES ADMINISTRATIVAS;.
Las funciones y relaciones orgánicas de los componentes indicados en
el organigrama son:
4.1. Dirección.
El Director de la Escuela Naval será un Oficial Superior del Cuerpo
General, cuyos deberes, responsabilidad y autoridad son los que lo
confiere su jerarquía y los que determinan las Leyes, Reglamentos y
Ordenes del Mando, vigentes.
4.1.1. Relaciones.
Depende de: Director General de Enseñanza Naval.
Supervisa a: Subdirector.
4.1.2. Funciones.
4.1.2.1. Conducir y administrar el funcionamiento de la Escuela Naval de
manera de asegurar que se cumpla la Misión del Instituto.
4.1.2.2. Promulgar el Manual Orgánico y emitir las ordenes de régimen
interno que juzgue convenientes.
4.1.2.3. Establecer las metas que deberá alcanzar el Instituto en base a
la revisión anual que se efectúa y las directivas emitidas por el DIGEN y
por Enseñanza Secundaria.
4.2. Sub-dirección.
El Subdirector de la Escuela Naval será un Capitán de Fragata del Cuerpo General, cuyos deberes, responsabilidad y autoridad son las que le
confieren su jerarquía y las que determinan las Leyes, Reglamentos y
Ordenes del Mando, vigentes.
4.2.1. Relaciones.
Depende de: Director.
Supervisa a: Jefe de la División Cuerpo de Alumnos.
Jefe de la División Cursos.
Jefe de la División Servicios.
4.2.2. Funciones.
4.2.2.1. Asumir como inmediato sucesor del Director, los deberes y
atribuciones que se establecen para los Segundos Comandantes de Unidades
en las Reglamentaciones de la Armada.
4.2.2.2. Hacer cumplir las ordenes y disposiciones vigentes en la
Escuela.
4.2.2.3. Presidir el Consejo de Disciplina, la Comisión Asesora de
Calificación de Aptitud Militar Profesional y de Aptitud Profesional y
los Tribunales de Concurso de Ingreso.
4.3. DIVISIONES:.
4.3.1. División Cuerpo de Alumnos.
El jefe de la División Cuerpo de Alumnos será un Jefe del Cuerpo General.
4.3.1.1. Relaciones:
Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefes de Departamentos.
4.3.1.2. Funciones:
4.3.1.2.1. Administrar la formación integral del Alumno, entendiéndose
por tal, la formación militar, profesional, moral y física.
4.3.1.2.2. Otorgar la calificación de Concepto del Cuerpo de Alumnos en
los periodos que correspondan.
4.3.1.2.3. Presidir el Examen Médico y de Aptitud Física de ingreso.
4.3.1.2.4. Integrar los Consejos de Disciplina que sean convocados.
4.3.1.2.5. Integrar la Comisión que otorgará la Aptitud Militar
Profesional o Aptitud Profesional del Cuerpo de Alumnos.
4.3.2. División Cursos.
La Jefatura de la División Cursos será ejercida por un Jefe del Cuerpo
General o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad.
4.3.2.1. Relaciones:
Depende de: Sub-director.
Supervisa a: Jefes de Departamentos.
4.3.2.2. Funciones:
4.3.2.2.1. Administrar el desarrollo de la enseñanza.
4.3.2.2.2. Asesorar a la Dirección en todos los asuntos relacionados con
la Educación así como también de la aplicación del Plan de Estudios
vigente.
4.3.2.2.3. Formar parte de las Juntas de Estudio.
4.3.2.2.4. Integrar los Consejos de Disciplina que sean convocados por la
Dirección.
4.3.2.2.5. Integrar la Comisión que otorgará la Calificación de Aptitud
Militar Profesional o Aptitud Profesional del Cuerpo de Alumnos.
4.3.3. División Servicios.
La Jefatura de la División Servicios será ejercida por un Jefe del Cuerpo
General o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad.
4.3.3.1. Relaciones:
Depende de: Sub-director.
Supervisa a: Jefes de Departamentos.
4.3.3.2. Funciones:
4.3.3.2.1. Administrar el funcionamiento de los Servicios así como
también de la Instrucción y distribución del Personal Subalterno de la Escuela.
5. DISPOSICIONES GENERALES.
5.1. REQUISITOS PARA EL INGRESO.
5.1.1. CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES DE LA ARMADA.
Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales para la Armada
Nacional se requiere:
5.1.1.1. Ser ciudadano natural de estado civil soltero y de sexo
masculino.
5.1.1.2. No haber cumplido 21 años de edad antes del 1º de febrero del
año de Ingreso.
5.1.1.3. Para Ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales del Cuerpo
General y del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad, comprobar
haber cursado con aprobación antes del 1º de marzo del año de Ingreso, segundo año del 2º Ciclo de Bachillerato Diversificado Orientación Científica.
5.1.1.4. Para el Ingreso a los cursos de Formación de Oficiales del
Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración, y del Cuerpo de Prefectura,
comprobar haber cursado con aprobación, antes del 1º de marzo del año de
ingreso, segundo año del 2º Ciclo de Bachillerato Diversificado Orientación Humanística.
5.1.1.5. Para comprobar las aprobaciones exigidas en 5.1.1.3. y 5.1.1.4.
es obligatoria la presentación de los certificados de estudios expedidos
por la Autoridad Nacional correspondiente. Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma condicional aquellos postulantes que tengan materias previas del año exigido para el ingreso, debiendo ser aprobadas antes del 1º de marzo.
5.1.1.6. Presentar los certificados que exija el Instituto.
5.1.1.7. Ser declarado apto en el examen Médico y de Aptitud Física.
5.1.1.8. Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que determina
el Manual Orgánico.
5.1.2. CURSO DE FORMACION DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE:
Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales de la Marina
Mercante, sé requieren los mismos requisitos establecidos en 5.1.1.3.;
5.1.1.5.; 5.1.1.6.; 5.1.1.7; 5.1.1.8. y además:
5.1.2.1. Ser ciudadano natural o legal, de sexo masculino, no haber
cumplido 24 años antes del 1º de febrero del año de ingreso y ser de
estado civil soltero.
5.1.3. CURSO PREPARATORIO NAVAL.
Para ingresar al Preparatorio Naval se requieren las mismas Condiciones
establecidas en 5.1.1.1.; 5.1.1.6; 5.1.1.7. y además:
5.1.3.1. Para el 1er. año del Preparatorio Naval, no haber cumplido 19
años antes del 1º de febrero del año de ingreso.
5.1.3.2. Para el 2do. año del Preparatorio Naval no haber cumplido 20
años antes del 1º de febrero del año de ingreso.
5.1.3.3. Comprobar haber cursado con aprobación, el Curso anterior al
solicitado para ingreso, siendo obligatoria la presentación del
Certificado de Estudios expedido por la autoridad correspondiente antes
del 1º de marzo.
Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma condicional
aquellos postulantes que tengan materias previas del año exigido para el
ingreso, debiendo ser aprobadas antes del 1º de marzo.
5.1.3.4. Obtener beca de ingreso al instituto en la forma que determina
el Manual Orgánico.
5.1.4. SOLICITUD DE INGRESO.
Los postulantes a ingreso presentarán en la Escuela Naval, en el mes que
se disponga, una solicitud firmada conjuntamente con sus padres o
tutores, adjuntando los comprobantes de encontrarse en las condiciones de ingreso y los documentos que se establezcan.
5.1.5. EXAMENES MEDICOS Y DE APTITUD FISICA.
Los postulantes a ingreso serán objeto, a partir del mes de diciembre, de
reconocimientos médicos y de aptitud física, en la forma establecida para
ello en el Manual Orgánico.
5.1.5.1. Los reconocimientos mencionados serán efectuados por Comisiones
integradas de la siguiente forma:
a) Médico: Presidida por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos e
integrada por el Jefe del Departamento de Sanidad, un Médico delegado del
Servicio de Sanidad de la Armada y los Médicos y Odontólogos del
Instituto que sean necesarios;
b) Físico: Presidido por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos o
integrada por el Jefe de Departamento de Educación Física, un Médico y
los Profesores de Educación Física que sean necesarios.
5.1.5.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 5.1.5.1.,
informarán a la Dirección a través de Acta, no después de las 48 horas de
finalizar dichos reconocimientos, quienes se encuentran aptos y
condicionales para rendir el concurso de Ingreso, así como también
aquellos que por no reunir las aptitud estipuladas quedaron eliminados.
5.1.5.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será
definitivo e inapelable.
5.1.6. CONCURSO DE INGRESO.
5.1.6.1. Los postulantes declarados aptos y condicionales en los exámenes
médico y de aptitud física, se presentarán a concurso del ingreso el que
se realizará en la última quincena del mes de enero.
5.1.6.2. Las pruebas que conforman el concurso de Ingreso serán
eliminatorias y se fijarán en base a los programas vigentes en Enseñanza
Secundaria según la siguiente especificación:
1) Para el Ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales del Cuerpo
General, del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y de
Oficiales para la Marina Mercante: 1er. Ciclo de Enseñanza Secundaria más 1er. año del 2º Ciclo de Bachillerato y segundo año del 2do. ciclo de Bachillerato Diversificado Orientación Científica.
2) Para el Ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales del Cuerpo de
Aprovisionamiento y Administración y del Cuerpo de Prefectura: Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria más primer año, del 2do. Ciclo de Bachillerato y segundo año del 2º ciclo de Bachillerato Diversificado Orientación Humanística.
3) Para el ingreso al segundo año del Preparatorio Naval Orientación
Científica u Orientación Humanística: el primer Ciclo de Enseñanza
Secundaria más primer año del 2º Ciclo de Bachillerato.
4) Para el ingreso al primer año del Preparatorio Naval: el 1er. Ciclo de
Enseñanza Secundaria.
5.1.6.3. Los Tribunales de Concurso estarán compuestos por cuatro
miembros:
El Sub-director que los presidirá.
Un Delegado de la Dirección General de Enseñanza Naval.
Dos miembros que podrán ser Oficiales o Profesores.
5.1.6.4. Los candidatos que hayan conquistado derecho de Beca se
presentarán a la Escuela Naval el 1º de febrero a los efectos de realizar
los cursos. Los candidatos ingresados como Alumnos Aspirantes recibirán
la remuneración que se les asigne por Ley Presupuestal.
5.1.6.5. Los candidatos aprobados en el concurso de ingreso, que no hayan
ocupado beca, serán llamados por orden para llenar vacantes que se
produjeran al 1º de abril por "renuncia" o "baja" de los ingresados.
5.1.7. Los Suboficiales y Cabos de la Armada Nacional con más de
un año en el empleo, podrán Ingresar al Curso de Formación de Oficiales
de la Marina Mercante, cuando llenen las condiciones establecidas, aunque
su edad sea superior a la fijada, previa autorización del Comando General
de la Armada.
5.2. CUERPO DE ALUMNOS.
5.2.1. ORGANIZACION DEL CUERPO.
El Cuerpo de Alumnos de la Escuela Naval está constituido por todos los
Alumnos de la Escuela Naval, subdivididos en:
5.2.1.1. Brigadas de Alumnos Aspirantes:
Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de Formación de
Oficiales para la Armada Nacional.
5.2.1.2. Brigadas de Alumnos Mercantes:
Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de Formación de
Oficiales para la Marina Mercante Nacional.
5.2.1.3. Brigadas de Preparatorio Naval:
Estarán formadas por todos los Alumnos que realicen los cursos
correspondientes.
5.2.2. ALUMNOS ASPIRANTES
5.2.2.1. Los Alumnos que Ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales
para la Armada, tendrán el título de Alumnos Aspirantes el que
conservarán hasta su egreso o baja. Mientras sean Alumnos Aspirantes deberán permanecer solteros no pudiendo contraer ningún tipo de
compromiso sin autorización Superior.
5.2.2.2. Los candidatos que ingresen al Instituto desde el momento que
son dados de "Alta" como Alumnos Aspirantes, se los contará el tiempo de
permanencia en el mismo como de servicio activo. A tales efectos las
altas se considerarán otorgadas desde el 1º de febrero del año en que concursaron.
5.2.2.3. Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la Escuela, no
tendrán otro Orden de Antigüedad que el deducido del lugar que ocupen por
orden de mérito en el curso.
5.2.2.4. Se ajustarán además de lo prescripto en este Reglamento, a las
normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual de Alumno y a todas las
disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada Nacional en lo
que sea aplicable.
5.2.2.5. Los Alumnos Aspirantes deben ser autorizados, en sus compromisos
para con la Escuela, por sus padres. En caso de que éstos no residan en
la capital deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario, excepto en la solicitud de baja.
5.2.2.6. A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las
siguientes equiparaciones acorde con lo establecido en la Ley Orgánica de
la Armada 10.808 de 16 de octubre de 1946 en su artículo 26 y en el
artículo 69 del decreto ley 14.157 del 21 de febrero de 1974.
Alumnos Aspirantes de 4º Curso, Suboficial de Cargo.
Alumnos Aspirantes de 3º Curso, Suboficial de 1ª Clase.
Alumnos Aspirantes de 2º Curso, Cabo de 1ª Clase.
Alumnos Aspirantes de 1º Curso, Marinero de 1ª Clase.
5.2.2.7. Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual
durante el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo de destinarla a
los gastos del material de estudio y efectos reglamentarios.
5.2.2.8. La elección del Cuerpo General e Ingenieros de Máquinas y
Electricidad, se efectuará de acuerdo con la cantidad de vacantes que
disponga el Mando Naval, al finalizar el 1er. Curso Común correspondiente
a estos dos Cuerpos y siguiente el Orden de Mérito obtenido.
5.2.2.9. La elección, del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración y
del Cuerpo de Prefectura se efectuará, de acuerdo con la cantidad de
vacantes que disponga el Mando Naval, al finalizar el concurso de ingreso
y siguiendo el orden de mérito obtenido.
5.2.3. ALUMNOS MERCANTES.
5.2.3.1. Los alumnos, que ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales
para la Marina Mercante tendrán el título de Alumnos Pilotos Mercantes o
Alumnos Ingenieros Mercantes, según se encuentren realizando el Curso de
Piloto o el de Ingeniero respectivamente, título que conservarán hasta su
egreso o baja.
5.2.3.2. A los efectos, legales los Alumnos Mercantes serán considerados
reservistas navales voluntarios en instrucción, acorde con lo que
determina en Capítulo 7 del decreto ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y
tendrán las siguientes equiparaciones:
Alumno Mercante de 1º Curso, Marinero de 1ª Clase Reserva Naval.
Alumno Mercante de 2º Curso, Cabo de 1ª Clase Reserva Naval.
Alumno Mercante de 3º Curso, Suboficial de 1ª Clase Reserva Naval.
Alumno Mercante de 4º Curso, Suboficial de Cargo Reserva Naval.
5.2.3.3. Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a
todas las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que establezca
el Plan de Estudios o determine la Dirección de la Escuela.
5.2.3.4. Los Alumnos de estos cursos recibirán al término de los mismos y
luego de haber cumplido con todas las exigencias reglamentarias, los
Títulos de "Piloto Mercante" o "Ingeniero Mercante", según corresponda y
además el de "Guardia Marina" de la Reserva Naval.
5.2.3.5. Durante los periodos de práctica, el Ministerio de Defensa
Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.
5.2.3.6. No sé podrá iniciar acción alguna contra la Escuela Naval ni
contra las Unidades en que se efectúen las prácticas por accidentes
acaecidos en el aprendizaje.
5.2.3.7. Los Alumnos Mercantes deben ser autorizados, en sus compromisos
para con la Escuela por sus padres.
En caso de que estos no residan en la capital, deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea
necesario, excepto en la solicitud de baja.
5.2.3.8. Para obtener el Título establecido en el numeral 5.2.3.4., luego
de haber rendido con aprobación el Plan de Estudios vigente, deberán
realizar embarcos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para
Pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina Mercante Nacional. La justificación de las singladuras navegadas se efectuará por
certificado de la Dirección Registral y de la Marina Mercante debiendo presentar en la Escuela, todos los trabajos realizados que se le hubieran ordenado abordo, con los vistos de los Capitanes correspondientes.
5.2.3.9. Los Alumnos Mercantes podrán ser dados de baja por las mismas
causales establecidas para Alumnos Aspirantes.
5.2.4. BRIGADIERES Y BRIGADIERES MERCANTES.
5.2.4.1. Con el objeto de facilitar el funcionamiento y de mantener el
orden interno de los alumnos, el Director designará al comienzo del
Curso, en el número que estime conveniente, a aquellos que tendrán facultades disciplinarias sobre los demás alumnos de menor jerarquía.
5.2.5. ALUMNOS DE PREPARATORIO NAVAL.
5.2.5.1. Los Alumnos que ingresen al Preparatorio Naval tendrán el Título
de Alumnos del Preparatorio Naval, el que conservarán hasta ser dados de
baja o hasta el último día de febrero posterior a la finalización de sus
cursos en el Preparatorio Naval.
5.2.5.2. Los Alumnos del Curso Preparatorio, podrán ser dados de baja por
las mismas causales establecidas para los Alumnos Aspirantes excepto lo
establecido en 5.2.6.1.2.; 5.2.6.1.3. y 5.2.6.1.4.
5.2.5.3. Los Alumnos del Curso Preparatorio Naval serán considerados
reglamentados no pudiendo repetir el Curso. Serán externos con asistencia
obligatoria a todas las clases, instrucciones y cualquier otra actividad
que establezca el Plan de Estudios o determine la Escuela Naval.
5.2.5.4. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.
5.2.5.5. La Escuela Naval, la Armada Nacional y cualquiera de sus
dependencias rehusan todo tipo de responsabilidades por lesiones, daños,
pérdidas materiales o cualquier otra forma de responsabilidad civil que
pudiera derivarse en el desarrollo de los cursos o en conexión con estos.
5.2.5.6. Los Alumnos deben ser autorizados en sus compromisos para con la
Escuela por sus padres. En caso de que estos no residan en la capital
deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se entenderá con la
Dirección cuando sea necesario.
5.2.5.7. A los efectos legales los alumnos de Preparatorio Naval serán
considerados reservistas navales voluntarios en instrucción acorde con lo
que determina en Capítulo 7 del decreto ley 14.157 de 21 de febrero de
1974 y tendrán las siguientes equiparaciones:
Alumno de 1er. Curso Preparatorio, Marinero de 2ª Clase Reserva Naval.
Alumno de 2º Curso Preparatorio- Marinero de 1ª Clase Reserva Naval.
5.2.5.8. Se conferirá la jerarquía de Cabo de 2ª Clase de la Reserva
Naval a los Alumnos del Curso Preparatorio que aprueben totalmente el Curso de Preparatorio Naval.
5.2.6. CAUSALES DE BAJA.
5.2.6.1. Todo alumno podrá ser dado de baja, a propuesta del Director,
por las siguientes razones:
5.2.6.1.1. Recomendación del Consejo de Disciplina.
5.2.6.1.2. Falta de Aptitud Física (excepto Preparatorio Naval).
5.2.6.1.3. Falta de Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional
(excepto Preparatorio Naval), al reprobar las mismas dos años
consecutivos.
5.2.6.1.4. Por la reprobación del número de asignaturas que para cada
Cuerpo y Curso se establezca en el Manual Orgánico.
A los efectos de la aplicación de la presente disposición una calificación de Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional
inferior a la nota mínima de aprobación, disminuye en una asignatura lo dispuesto anteriormente.
5.2.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la
Escuela, acompañada del consentimiento de los padres o tutores (en caso
de padres fallecidos o impedidos).
5.2.6.2. Para el caso señalado en 5.2.6.1.5., de no contarse con el
consentimiento de los padres o tutores, se convocará un Consejo de
Disciplina quien recomendará al Director la concesión de la baja o las
medidas que se determinen más convenientes.
5.2.6.3. En todos los casos la baja deberá ser decretada por el
Comandante en Jefe de la Armada.
5.2.6.4. El Alumno Aspirante que sea dado de baja deberá reintegrar al
Estado los gastos ocasionados por su permanencia en la Escuela, de
acuerdo con el cómputo que la misma eleve al Comando General de la
Armada, conjuntamente con los antecedentes para la baja.
5.2.6.5. El alumno de cualquier curso o Cuerpo que fuera dado de baja del
Instituto, cualquiera fuera la causa (inclusive a su solicitud) no podrá
reingresar al Instituto con las siguientes excepciones:
5.2.6.5.1. El Alumno de Preparatorio Naval que hubiera sido dado de baja
a su solicitud antes de la finalización del Curso, podrá presentarse a
concurso de ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales.
5.2.6.5.2. El Alumno Aspirante que hubiera sido dado de baja a su
solicitud mientras cursaba el 1er. año Curso Común podrá ingresar el 1er.
año de Piloto o Ingeniero Mercante con todos los antecedentes y promedios
anteriores.
5.2.6.5.3. Al solicitar la baja el Alumno Aspirante deberá expresar en la
misma su deseo de ingresar al Curso de Formación de Oficiales de la
Marina Mercante, de lo contrario perderá los derechos mencionados anteriormente.
5.2.6.5.4. La nota de Aptitud Profesional que se deba otorgar al Alumno
Aspirante que solicite Ingreso al Curso de Formación de Oficiales de la
Marina Mercante, será dado de acuerdo a su conocimiento en el curso que
estaba cumpliendo antes de su solicitud.
5.2.6.6. El Director de la Escuela Naval estudiará los antecedentes de
cada caso y recomendará a la Dirección General de Enseñanza Naval, la
conveniencia de que se autorice el cambio de curso solicitado.
Si la solicitud es autorizada por el Comandante en Jefe de la Armada, el Alumno continuará en el Curso de Formación de Oficiales de la Marina
Mercante, de lo contrario, será dado de baja.
5.3. MERITOS, PREMIOS Y CASTIGOS.
5.3.1. PREMIOS.
5.3.1.1. Se establecen como distinción de mérito para los Alumnos al
finalizar el año lectivo o los Cursos correspondientes, los siguientes:
Abanderados, Escoltas Banderas, Suplentes de Escoltas de Bandera, Cuadro de Honor de Alumnos, Mejor Curso de la Escuela Naval, Promedio de Mérito Individual más elevado excepto el último año y Preparatorio Naval, Premio de Mérito mejor Alumno del Curso, Premio Escuela Naval.
Su obtención, asignación, entrega y distintivos correspondientes serán
las establecidas en el Manual Orgánico.
5.3.1.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o
Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año
lecivo o los cursos, se hagan acreedores a los mismos, deberán ser
autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de
la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones
establecidas para cada premio.
Los premios a los alumnos que egresen, serán entregados en la
ceremonia de graduación de Oficiales por parte de un representante de la Institución o Gobierno que otorga los mismos.
5.3.2. CASTIGOS.
5.3.2.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán sancionadas, según su importancia, con los castigos que a continuación se
expresan:
1. Apercibimiento.
2. Disminución de horas de franco.
3. Arresto simple.
4. Arresto riguroso.
5. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo, ante los Oficiales de
Brigada.
6. Sala de Disciplina.
7. Reprensión por el Subdirector, ante los jefes de las Divisiones Cuerpo
de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.
8. Sala de Corrección.
9. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.
10. Privación Parcial de vacaciones.
11. Expulsión del Instituto.
5.3.2.2. Las represiones para Alumnos Aspirantes traerán aparejadas el
castigo del grado inmediato superior.
5.3.2.3. Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres y Subrigadieres
sean aquellos Comprendidos del 7º inclusive en adelante, llevarán anexa
como accesoria de degradación, si así es recomendada por el Consejo de
Disciplina y decretada por el Director.
5.3.2.4. Las faltas que cometen los Alumnos Mercantes serán sancionadas
con los castigos que a continuación se expresarán:
1. Apercibimiento.
2. Anotación de puntos de demérito.
3. Disminución de horas de franco.
4. Reprensión por el Jefe de División Cuerpo de Alumnos ante los Oficiales
de Brigada.
5. Reprensión por el Subdirector ante los jefes de las Divisiones Cuerpo
de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.
6. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.
7. Expulsión del Instituto.
5.3.2.5. Las reprensiones para los Alumnos Mercantes traerán aparejadas
el cómputo de una cantidad de puntos de demérito a ser fijadas por el Manual Orgánico.
5.3.2.6. Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres o Subrigadieres
Mercantes, sean aquellos comprendidos del 5º inclusive en adelante,
llevarán anexa como accesoria la degradación, si así es recomendada por
el Consejo de Disciplina y decretada por el Director.
5.3.2.7. Las faltas disciplinarias que cometan los Alumnos del Curso
Preparatorio, serán sancionadas con los castigos que a continuación se
expresan:
1. Apercibimiento.
2. Anotación de puntos de demérito.
3. Disminución de horas de franco.
4. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos ante los
Oficiales Instructores del Curso Preparatorio Naval.
5. Reprensión por el Subdirector ante el Jefe de la División Cuerpo de
Alumnos y los Oficiales Instructores del Curso Preparatorio Naval.
6. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpos de Alumnos.
7. Expulsión del Instituto.
5.3.2.8. La graduación, la aplicación y el efecto de los castigos
aplicados a los Alumnos del Preparatorio Naval será similar que para los
Alumnos Mercantes.
5.3.2.9. La graduación de una sanción que supere la aplicación del
castigo Nº 6 para Alumnos Aspirantes deberá ser efectuada por la Dirección.
5.3.2.10. En caso de aplicación del castigo Nº 10 a un aspirante del
último año lo cumplirá al igual que el resto de los Alumnos Aspirantes,
recibiendo el despacho de Guardia Marina una vez cumplido el mismo.
5.3.3. CONSEJO DE DISCIPLINA
5.3.3.1. El Consejo de Disciplina tendrá por cometido juzgar la conducta
de los alumnos en base a los antecedentes sometidos a su consideración y
elevar sus recomendaciones a la Dirección del Instituto quién resolverá
en definitiva.
5.3.3.2. Una vez reunido, el Consejo de Disciplina se constituirá en
sesión permanente debiéndose labrar actas de su actuación. Concluida su labor emitirá un acta final que elevará a la Dirección quien
resolverá en definitiva remitiendo posteriormente copia de dichas
actuaciones a la Dirección General de la Enseñanza Naval. En caso de que el castigo sea la Baja el Director podrá licenciar al alumno solicitado por la vía correspondiente al Comandante en Jefe de la Armada el decreto de la misma. La actuación del Consejo de Disciplina será reglamentada en el Manual Orgánico.
5.3.3.3. El Consejo de Disciplina estará formado por el Sub-director como
Presidente, los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos, los
Jefes de los Departamentos de Formación Naval Militar y de Administración
Escolar, el Oficial Instructor de la Brigada a que pertenezca el alumno
cuya conducta será juzgada un Profesor de la Escuela Naval.
5.3.3.4. No podrán formar parte del Consejo de Disciplina aquellos que
sean legalmente recusables.
5.3.3.5. El Consejo de Disciplina será convocado por el Director cuando:
5.3.3.5.1. Un Alumno Aspirante cometiera una falta que pudiera ser
sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales 5.3.2.1.7. y
5.3.2.1.11., inclusive.
5.3.3.5.2. Un Alumno Mercante cometiera una falta que pudiera ser
sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales 5.3.2.4.5. y
5.3.2.4.7., inclusive.
5.3.3.5.3 Un Alumno del Preparatorio Naval, cometiera una falta que
pudiera ser sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales
5.3.2.7.5. y 5.3.2.7.7., inclusive.
5.3.3.5.4. Una solicitud de baja por parte del alumno no sea acompañada
por el consentimiento de los padres o tutores. En este caso el Consejo
estudiará los antecedentes a fin de recomendar la tramitación o no de la
baja, de acuerdo a lo estipulado en 5.2.6.2.
5.3.4. APTITUD MILITAR PROFESIONAL
5.3.4.1. La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto integral
de las condiciones personales innatas del alumno y de las desarrolladas
durante su permanencia en la Escuela Naval.
5.3.4.2. Para calificar la Aptitud Militar Profesional se tendrán en
cuenta las cualidades que constituyen las condiciones para el mando,
Aptitud Profesional, para cada Cuerpo y las cualidades morales
imprescindibles para la carrera.
5.3.4.3. La calificación de Aptitud Militar Profesional será discernida
por el Director, después de finalizados los cursos y antes de dar
comienzo al período de exámenes anual, con el asesoramiento de una Comisión Integrada por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones
Cuerpo de Alumnos y Cursos.
5.3.4.4 El Alumno Aspirante o Alumno Mercante cuya calificación de
Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional, respectivamente sea inferior al mínimo que se establezca durante dos años consecutivos, no podrá rendir los exámenes anuales y será dado de baja. Si el alumno que obtuviera la calificación mencionada perteneciera al último curso y no estuviera comprendido en el caso anterior, no podrá rendir los exámenes que tienen lugar en el período anual y deberá repetir el curso quedando
exonerado de rendir exámenes en las asignaturas que tuviera aprobadas.
5.3.4.5. Para los Alumnos Mercantes y Alumnos del Preparatorio Naval, se
designará Aptitud Profesional adjudicándose a los Alumnos Mercantes bajo
las mismas condiciones que para los Alumnos Aspirantes y a los Alumnos
del Preparatorio Naval de acuerdo a lo establecido en el Manual Orgánico.
5.3.5. CONCEPTO DE MERITO
5.3.5.1. Durante su permanencia en la Escuela, los alumnos
estarán ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso por
orden de mérito, el que se fijará anualmente.
5.3.5.2 Para determinar el orden de mérito de un alumno, se hallará la
media entre los valores de:
1. Aptitud Militar Profesional (o Aptitud Profesional, según corresponda).
2. Promedio de Escolaridad.
5.3.5.3. El promedio final de las asignaturas reprobadas en el primer
período de exámenes correspondientes a las mismas será el que se tendrá
en cuenta para el cálculo del promedio de escolaridad anual y el de egreso.
5.3.5.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Alumnos
Aspirantes que se encuentren en condiciones de ser ascendidos a
Oficiales, la que se elevará al Comando General de la Armada por la vía
correspondiente. Cada uno de ellos irá colocado por orden decreciente del
promedio de mérito, obtenido durante su permanencia en la Escuela.
5.3.5.5. Al finalizar el Preparatorio Naval cada alumno será ubicado con
relación a los demás integrantes del curso por orden de mérito, el que
será la media entra los valores de:
1. La Aptitud Profesional
2. El Promedio de Escolaridad
5.3.5.6. Una vez obtenidos los promedios finales del Preparatorio Naval,
los alumnos ocuparán en listas el lugar que determine el orden
decreciente del promedio de mérito del curso en la siguiente forma:
5.3.5.6.1. En primer lugar estarán los que aprobaron el total de las
asignaturas y que hayan obtenido nota de aprobación en Aptitud
Profesional. A continuación en orden decreciente de asignaturas aprobadas
de acuerdo con lo fijado por Enseñanza Secundaria para aprobación del
Curso y por último los que reprueben Aptitud Profesional siguiéndose en
estos casos el criterio descripto.
5.3.5.6.2 Para obtener el orden de mérito, es imprescindible cumplir con
lo indicado anteriormente, no pudiéndose revalidar exámenes o cursos
anteriores.
5.4. PLANES DE ESTUDIOS
5.4.1. GENERALIDADES
5.4.1.1. Es responsabilidad de la Dirección la elaboración detallada de
los Planes de Estudio, de los programas y del desarrollo de la enseñanza
dentro de los límites que fija este Reglamento de acuerdo con las
directivas que reciba de la autoridad correspondiente.
5.4.2. EMBARCO DEL CUERPO DE ALUMNOS
5.4.2.1. En toda circunstancia posible la Escuela Naval gestionará los
buques necesarios para que los alumnos salgan a la mar, a fin de realizar
prácticas o instrucciones que están de acuerdo con los conocimientos
adquiridos en el curso a que pertenezcan.
5.4.2.2. Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica general
en que se tratará de que los alumnos satisfagan todas las funciones
inherentes a los servicios del buque, de acuerdo a las especialidades
correspondientes a cada curso y cuerpo.
5.4.3. PLAN DE ESTUDIOS DEL PREPARATORIO NAVAL
El Plan de Estudio y las disposiciones administrativas correspondientes a
los Cursos de Preparatorio Naval, deberán estar sometidos a revisión y
actualización ajustándose a los Planes de Enseñanza Secundaria y
necesidades propias de la Enseñanza Naval.
5.5. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION
5.5.1. La evaluación es la reunión sistemática, integral y continua de
evidencias que permitan comprobar, al término de los procesos de
aprendizaje, el logro de los cambios, comportamiento en el alumno
determinados en los objetivos de aprendizaje establecidos. La evaluación
del desempeño del alumno se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el
Manual Orgánico.
5.5.2. Los alumnos serán calificados en las asignaturas del Plan de
Estudios, en Aptitud Militar Profesional y en Concepto.
5.5.2.1. Los alumnos deberán ser evaluados, como mínimo, al finalizar
cada unidad de aprendizaje, constituyendo el promedio anual o semestral
en cada asignatura, el promedio de la totalidad de las notas de calificación obtenidas durante el período escolar.
5.5.2.2. El alumno que no obtenga nota de aprobación en las asignaturas
de Aptitud Física deberá rendir examen de las mismas en los períodos de
reparación.
5.5.3. EXAMENES
Al finalizar los cursos anuales o semestrales se llevarán a cabo los
correspondientes exámenes. El alumno que en el promedio anual o semestral
en una asignatura no alcance el mínimo exigido de acuerdo a lo
reglamentado en el Manual Orgánico, no podrá rendir examen de dicha
asignatura en el período correspondiente debiendo hacerlo en el período
de reparación.
5.5.4. TRIBUNALES EXAMINADORES
5.5.4.1 Los exámenes se llevarán a cabo ante Tribunales Examinadores
compuestos por tres miembros, uno de los cuales, será el Profesor de la
asignatura que se deba examinar, salvo casos de excepción.
5.5.4.2. No podrán formar parte de los Tribunales aquellos legalmente
recusables.
5.5.4.3. Los Tribunales Examinadores serán presididos por el miembro de
mayor jerarquía o antigüedad y en el caso de Profesores no militares por
el más antiguo.
5.5.4.4 Los Profesores serán convocados por escrito por lo menos con 48
horas de anticipación, siendo obligación de todo Profesor de la Escuela
Naval integrar los Tribunales para los que fueran convocados de esa
forma.
5.5.5. TIPOS DE PRUEBAS DE EXAMEN
5.5.5.1 Los exámenes que se efectúan serán:
1. Prácticos, duración máxima de tres horas.
2. Escritos, duración máxima de tres horas.
3. Orales, duración entre 15 y 30 minutos.
5.5.5.2. El profesor de la asignatura fijará los temas para cada examen
escrito o práctico, pudiendo uno de ellos ser fijado por la División
Cursos o Cuerpo de Alumnos en relación con los trabajos efectuados
durante el año y en caso de no existir éstos de acuerdo con el programa dado en la asignatura.
5.5.6. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES EXAMINADORES
5.5.6.1. Terminado, cada examen los miembros del tribunal, de moderno a antiguo, otorgarán las calificaciones que correspondan al examen
efectuado por el alumno, la media de las calificaciones individuales
para cada examen constituirá el promedio de examen.
5.5.6.2. Cuando un exame comparte la combinación de lo establecido en
5.5.5.1., de cada prueba se deducirá el promedio parcial y la media de
éstos es el promedio de examen de la asignatura. Para el alumno que
obtenga como promedio de examen una calificación que no alcance el mínimo
exigido de acuerdo con lo establecido en el Manual Orgánico, el fallo
será de reprobación, cualquiera sea el promedio anual o semestral.
5.5.6.3. Los exámenes del período anual o semestral y los del periodo de
reparación (cuando corresponda) son obligatorios.
Aquellos alumnos que por motivos plenamente justificados, no pudieran
rendir examen en la fecha establecida, se les podrá formar una mesa
especial con la autorización del Director.
5.5.6.4. Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables
siempre que se hubieran ajustado a las disposiciones contenida en el presente Reglamento.
5.5.6.5. La Dirección o la autoridad superior correspondiente se
reservará el derecho de evaluar los resultados obtenidos y el proceso de examen, pudiendo en caso justificado invalidar el mismo.
5.5.7. REPROBACION DE EXAMENES
5.5.7.1. Los alumnos que por concepto de enfermedades, asistencia a
clínicas o licencias no obtengan en cada asignatura un total de
asistencia mayor al 75% del total de horas de clases reglamentarias para el curso respectivo, no podrán rendir el examen anual o semestral de dicha asignatura, debiéndolo hacer en el período de reparación.
Cuando el porcentaje sea correspondiente al total de asignaturas repetirá el curso. A los efectos de la asistencia a clase la ausencia a cada hora de clase será considerada como una falta.
5.5.7.2. Cuando las inasistencias sean producidas como consecuencia de las lesiones o enfermedades contraídas en actos de servicio, debidamente
justificadas no se contarán, a los efectos de lo establecido en 5.5.7.1.,
las correspondientes al primer mes de inasistencias.
5.5.7.3. Los alumnos que reprueban asignaturas o instrucciones en el
período de reparación repetirán el curso, debiendo rendir examen de las
materias reprobadas y aprobarlas en el período correspondiente de examen
anual o semestral.
5.5.7.4. Los alumnos que hayan reprobado asignaturas o instrucciones
(excluidas asignaturas de Aptitud Física) no podrán reprobar más de dos
de ellas en el período de reparación, en el mes de febrero, lo que será
causal de baja.
5.5.7.5 Para los alumnos del último año se seguirá el mismo criterio en
cuanto a cantidad de asignaturas o instrucciones y período de reparación
pero las fechas para éste serán fijadas por la Dirección General de
Enseñanza Naval a propuesta de la Escuela Naval y en relación con las
fechas del período anual de exámenes y de los viajes de instrucción.
5.5.7.6. Cualquiera sea la causa sólo se podrá repetir un curso durante
la permanencia del alumno en la Escuela.
5.5.8. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION PARTICULARES DEL
PREPARATORIO NAVAL
Serán aplicables al Preparatorio Naval las disposiciones evaluación
establecidas por Enseñanza Secundaria para los respectivos cursos.
5.5.8.1. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se dispondrá de
una escala de calificaciones propia, con fines de uso interno, la que
será fijada en el Manual Orgánico.
5.5.8.2. Los Alumnos del Preparatorio Naval que por concepto de
enfermedad, asistencia a clínicas o licencias no obtengan en cada
asignatura y se los asignará la calificación que se establezca, como
promedio anual en dicha/s asignatura/s.
5.6. JUNTA DE ESTUDIOS
5.6.1. INTEGRACION
5.6.1.1. La Junta de Estudios estará formada por el Director como
Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Jefe de la División
Cursos y el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos y los Jefes de las
Areas Académicas nombrados por el Director como miembros permanentes. El más moderno actuará como Secretario.
5.6.2. COMETIDOS
5.6.2.1. La Junta será convocada por el Director, señalando con
anterioridad los puntos que deben tratarse, tendrá carácter consultivo de
asesoramiento y sus cometidos serán todos aquellos relacionados, con la
enseñanza en el Instituto.
5.6.3. JEFES DE AREAS ACADEMICAS
5.6.3.1. Los Jefes de Areas Académicas son Profesores del Instituto
designados por el Director, que tienen como funciones:
5.6.3.1. Integrar las Juntas de estudios y las reuniones de Jefes de
Areas Académicas.
5.6.3.2. Coordinar sus actividades con el Jefe de la División Cursos.
5.6.3.3. Realizar las inspecciones a los profesores de su Area en la
forma que establece el Manual Orgánico.
5.6.3.4. Controlar el cumplimiento por parte de los Profesores de los
procedimientos de evaluación.
5.6.3.5. Revisar los currículums de las asignaturas confeccionadas al
presente y asesorar en la confección de los restantes.
5.7. PERSONAL DOCENTE
5.7.1. Los profesores militares y civiles de la Escuela Naval dependerá
del Jefe de la División Cursos tanto en materia docente como
administrativa. Sus deberes son los siguientes:
5.7.1.1 Dictar las materias que se les asignen.
5.7.1.2 Cumplir con las normas establecidas para la Enseñanza Naval.
5.7.1.3. Mantenerse actualizado en las materias que dicta para contribuir
al mejoramiento del currículum correspondiente, proponiendo los cambios
que estime necesarios.
5.7.1.4. Dictar las clases en los días y horas estipulados no pudiendo
faltar sin causa justificada.
Cuando la ausencia deba prolongarse más de una semana, comunicarán
este hecho por escrito.
5.7.1.5. Integrar los Tribunales examinadores para los que sean
designados.
5.7.1.6. Integrar la Junta de Estudios a requerimiento de la Dirección.
5.7.2. Los Instructores de la Escuela Naval dependerán tanto en Materia
docente como administrativa de la División Cursos o de la División Cuerpo
de Alumnos según corresponda. Sus deberes serán fijados en el Manual
Orgánico.
5.7.3. La Escuela Naval determinará en sus Planes de Estudios las
materias que deban ser dictadas por Profesores y por Instructores.
5.8. DISPOSICIONES ESPECIALES
5.8.1. La Escuela Naval en particular y la Armada Nacional en general, no
serán responsables por lesiones, daños, pérdidas materiales o cualquier
otra forma de responsabilidad civil que pudiera derivarse del desarrollo
de los cursos o de cualquier otra actividad reglamentaria realizada por
los alumnos.
5.8.2. Las disposiciones que establece el Manual Orgánico de la Escuela
Naval serán consideradas como interpretativas y complementarias del
presente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.
5.9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
5.9.1. Los alumnos ingresados en los años 1988 y 1990 a los Cursos de
Formación de Oficiales, no podrán repetir ninguno de los cursos que
realicen, con la excepción del último. En caso de reprobación de hasta
dos asignaturas o instrucciones en el período de reparación pasarán igualmente el año inmediato superior debiendo rendir las materias reprobadas en el periodo a fijar antes del 30 del mes de abril.
En caso de volver a reprobar, deberán rendir las materias reprobadas
en el período a fijar antes del día 30 del mes de junio. La reprobación
en este período de alguna materia será causal de baja, sin perjuicio de
lo establecido en el numeral 5.5.7.5.
5.9.2. Los alumnos ingresados en los años 1988 y 1990 a los Cursos de
Formación de Oficiales, que por alguna causa justificada no obtengan un
total de asistencias mayor al 75% total de horas de clase reglamentarias
en una o más asignaturas o instrucciones se los autorizará a rendir
examen de todas ellas en el periodo de reparación, aplicándose luego lo
establecido en el numeral 5.9.1
5.9.3. Los Alumnos Aspirantes ingresados antes de 1991 cumplirán con el
Plan de Estudios aprobado, según decreto 569/990 de 11 de diciembre de
1991.
Al comenzar el año lectivo correspondiente al último año serán designados como Aspirantes del Curso de Aplicación.
Los Aspirantes del Curso de Aplicación estarán equiparados, de acuerdo
a lo que determina la ley 10.808 de 16 de febrero de 1974 a Suboficial de
Cargo.
Tendrán facultades disciplinarias sobre el Personal Subalterno únicamente en funciones de servicio y sobre el Cuerpo de Alumnos en todo momento.
5.9.4 Los Alumnos Aspirantes ingresados antes de 1991 cuya calificación
de Aptitud Militar Profesional sea inferior al mínimo que se establezca
durante tres años alternados, no podrán rendir los exámenes del período
anual y serán dados de baja.