Decreto 69/996
Modifícase el literal c) del artículo 18 del decreto 39/990, atendiendo solicitud de la firma Fanaproqui S.A., se incluya las exoneraciones enumeradas por el citado decreto, a los baldes o bidones de polietileno.
(460*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 28 de febrero de 1996
Visto: la gestión de la firma Fanaproqui S.A. en la que solicita se
incluya entre las exoneraciones enumeradas por el inciso c) del artículo
18 del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 a los baldes o bidones de
polietileno.
Resultando: I) que la fábrica gestionante produce sulfato de cobre y
oxicloruro de cobre en forma sólida (polvo o piedras) plaguicidas
agrícolas que se comercializan en bolsas de polietileno con sus marcas y
que están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.
II) que se amplió la referida producción, iniciando la fabricación y
venta de oxicloruro flowable, es decir líquido y que por lo tanto debe
comercializarse en bidones de polietileno, que la firma gestionante
adquiere en la actualidad en plaza, gravados.
III) que por lo tanto, la fábrica peticionante solicita se incluya
entre las exoneraciones enumeradas en el inciso c) del artículo 18 del
Decreto Nº 39/990 (bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado), los
baldes o bidones de polietileno con marca identificatoria destinados a la
comercialización de plaguicidas agropecuarios.
Considerando: I) que el literal j) del numeral 1º del artículo 17 del
Título 10 del Texto Ordenado 1991, exonera del Impuesto al Valor Agregado
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias
para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina
de artículos y materias primas comprendidas.
II) que el artículo 18 del Decreto Nº 39/990 anteriormente citado,
reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella
incluidos.
III) que por lo expuesto, puede incluirse en la nómina correspondiente
del artículo 18 del Decreto Nº 39/990 citado a los bienes de referencia,
con el requisito expreso de identificación del producto en el envase tal
como en los bidones del mismo material para fertilizantes.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Fiscal y Económico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el literal c) del artículo 18 del Decreto Nº 39/990 de 31
de enero de 1990, el que quedará redactado del siguiente modo:
"c) envases de film de polietileno para: fertilizantes, granos sin
industrializar, semillas y plaguicidas y bidones de polietileno para
fertilizantes y plaguicidas y materias primas para su elaboración. Estos
últimos deberán contener los mismos signos de identificación que se
requieran para los envases de film de polietileno con el mismo destino".