Toda renovación de contrato de arrendamiento otorgado por el Estado en
calidad de arrendatario deberá contar con informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, a cuyos efectos se le remitirá la
documentación pertinente con ciento viente días de anticipación al
vencimiento del contrato. En los casos en que se decida la rescisión del
contrato, las dependencias del Estado ubicadas en los referidos inmuebles
se trasladarán a aquéllos que el jerarca del Inciso determine, pudiendo
instalarse con otras reparticiones del mismo Inciso o de otro, o en
aquellos inmuebles que hubieran sido declarados prescindibles. En este
último caso, se recabará autorización previa del Poder Ejecutivo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 735º y 736º de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996.-